SIN INFORMACION

ESPINOZA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Luisa Fernanda Posada Grajales, colombiana, en contra el Departamento de Extranjería y Migración, porque ilegalmente, mediante su Resolución Exenta N° 22075495 de 3 de febrero de 2022, rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su expulsión del territorio nacional en el plazo de 30 días a contar de su notificación, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que le otorgue un plazo legal para subsanar su solicitud mediante un acto administrativo. En síntesis, con fecha 7 de mayo de 2021 la amparada presentó la mencionada solicitud, la que fue rechazada porque no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Reclama que esta determinación es ilegal, pues se le debió conceder un plazo para subsanar tal omisión, conforme con la Ley N° 19.880. Añade que actualmente mantiene una familia en Chile, con otro ciudadano colombiano, quien cuenta con contrato de trabajo estable. Por último, acompaña el mencionado certificado a su recurso. Que, al informar, el Departamento de Extranjería y Migración solicita el rechazo de este arbitrio, porque su actuar se ajusta a derecho, ya que la amparada no cumplió con un requisito legal en el proceso de regularización migratoria; siendo el abandono, una orden de carácter voluntaria. Añade que la afectada no dedujo recursos administrativos contra el acto que ahora cuestiona. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Departamento de Extranjería y Migración, al rechazar la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono de la recurrente. Segundo: Que el fundamento de la Resolución Exenta N° 22075495 de 3 de febrero de 2022, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país del amparado, se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, no obstante ello, si bien es facultad de la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado a la recurrente un plazo para la presentación del documento faltante, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 22075495 de 3 de febrero de 2022, constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que además de rechazar la regularización extraordinaria, ordena su abandono del país, medida esta última que debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería, en orden a que exista una sentencia condenatoria penal, lo que no acontece en este caso. Quinto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá al Departamento recurrido otorgar un plazo para que la amparada presente los documentos que correspondan y, así, continuar la tramitación del procedimiento incoado por la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luisa Fernanda Posada Grajales, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22075495 de 3 de febrero de 2022, debiendo el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, otorgar un plazo prudencial a la recurrente, que no excederá de 30 días corridos, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada por la amparada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-280-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Luisa Fernanda Posada Grajales, colombiana, en contra el Departamento de Extranjería y Migración, porque ilegalmente, mediante su Resolución Exenta N° 22075495 de 3 de febrero de 2022, rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su expulsión del territorio nacional

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