TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ CRISTIAN MANUEL SILVA VASQUEZ (QTE. SERNAM POR DOÑA OLGA EMA VALENZUELA CORTÉS; QTE. MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA)

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, RIT 124-2021, RUC,1701013151-0, la abogada Jacqueline Soledad Stubing Cerda, defensora penal privada, en representación de CRISTIAN MANUEL SILVA VASQUEZ interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes y notificada con fecha 30 de Diciembre del año 2021, pronunciada por el Tribunal oral en lo Penal de Puente Alto, en la cual se condenó a SILVA VASQUEZ , como autor del delito de femicidio consumado, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, a sufrir la pena de presidio perpetuo calificado, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y cinco años a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el código penal, por su autoría en un delito consumado de femicidio en contra de la persona de Muriel Francisca Mazuelos Valenzuela, ocurrido el día 30 de octubre de 2017, en la comuna de Puente Alto, fundándose en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código procesal penal estimando que en la sentencia se omitió el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es, la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren estos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo a lo que dispone el artículo 297. Indica que la sentencia no se hace cargo de los medios de prueba rendidos por la defensa en el juicio para acreditar su teoría del caso, del modo que lo exige la ley, esto es explicando de forma completa y clara porque se desechó cada medio de prueba rendido por su parte para fundar su teoría del caso. Respecto a esta causal, solicita se invalide la sentencia y el juicio, se determine el estado en hubiese de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que c

Fundamentos

considerando las minorantes alegadas durante el juicio. También concurrió a la vista de la causa solicitando el rechazo del recurso, el Ministerio Público y la querellante Ministerio del Interior, señalando el primero que procede el rechazo por ambas causales de nulidad, al no existir la infracción que se expresa, pues existe una explicación lógica y completa del tribunal, siendo valorados todos los medios de prueba y dando razón de ello en el considerando 11°, donde se analiza adecuadamente la prueba rendida. Acota que la defensa incluye varias causales en una y parece plantear una cuestión de congruencia y de falta de fundamentación pero no señala si hay infracción a los principios de la lógica y de qué forma, tampoco desarrolla la causal de errónea aplicación del derecho, solo se menciona la falta de valoración, lo que no es efectivo, por lo cual reitera su solicitud de rechazo del recurso. El querellante solicita igualmente su rechazo por no configurarse las causales de nulidad invocadas pues que el tribunal se hace cargo de toda la prueba y concluye que el hechor no actuó con imputabilidad disminuida, así la defensa no logró probar lo que pretendía y eso es lo que objeta con la segunda causal, sin embargo procede que acepte los hechos establecidos en el fallo. Concurrió también a estrados el representante de SERNAMEG requiriendo igualmente el rechazo del recurso, indicando al efecto que la defensa pretende se haga una nueva valoración de la prueba y no explica como se incurre en la infracción de ley y concluye señalando que toda la prueba ha sido analizada en el

Fallo

fallo sin que exista tal infracción de derecho, por lo que insiste en su petición de confirmación del fallo, rechazando el recurso de nulidad. Habiéndose declarado admisible el recurso se procede a la vista de la causa el dos de febrero del presente. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desarrollando el recurrente la causal invocada, como motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en la sentencia, explica que la sentencia no se hace cargo de los medios de prueba rendido por la defensa en el juicio para acreditar su teoría del caso del modo que lo exige la ley, esto es explicando de forma completa y clara porque se desechó cada medio de prueba que su parte presentó para fundar su teoría. En el estrados afirma que su parte trata de explicar los motivos por los cuales el sujeto llega a cometer el delito , señala que no existe un móvil de celos como se indica en el fallo y al efecto se acompañaron distintas pericias y otras pruebas tendientes a probar la disminución de su imputabilidad muchas de las cuales son desechadas y no se indica la razón de ello, hay hechos que no justifica el tribunal , se dice que el joven planeo lo ocurrido y por eso ató a la mujer para lograr su cometido , y tampoco considera el tribunal que el Jove estaba bajo el efecto d ellas drogas, añade que no discute los hechos, pero si el tema médico es controvertido y no consta que se trate de un caso de celos, que hay testigos que desacreditan este punto y no se considera, también

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San Miguel, veintidós de Febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, RIT 124-2021, RUC,1701013151-0, la abogada Jacqueline Soledad Stubing Cerda, defensora penal privada, en representación de CRISTIAN MANUEL SILVA VASQUEZ interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes y notificada con fecha 30 de Diciembre del año 2021, pronunciada por el

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