SIN INFORMACION

/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron Camila Paz Banda Gallegos y Carla Valeria Tito Ugarte, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Diana Rosa Segura Escobar, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A3863112 y Frannys Del Valle Urbaez Mejías, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 055287652, y dedujeron acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la amparada Diana Rosa Segura Escobar, ingresó a territorio nacional el día 20 de diciembre de 2020, por un paso no habilitado. El 17 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 3534/409, se ordenó la expulsión de la amparada. Indican que la amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Además, cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como cocinera en un restaurante. En cuanto a la amparada Frannys Del Valle Urbaez Mejías, señalan que ingresó a territorio nacional el 6 de noviembre de 2020, por un paso no habilitado y 29 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 3681/521, se ordenó su expulsión. Agregan que la amparada no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Además, cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como recepcionista. Argumentan que las resoluciones impugnadas son ilegales y arbitrarias, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas. En su oportunidad informó la autoridad recu

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas N° 3.534 / 409 de fecha 17 de noviembre de 2021 y N° 3.681 / 521 de fecha 29 de noviembre de 2021, que ordenan las expulsiones de los amparados en razón de sus ingresos clandestinos al país. Expone que los actos administrativos que disponen la expulsión de las amparadas se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica los decretos de expulsión en cuestión, motivados por los ingresos clandestinos de las amparadas por los que se han ordenado sus expulsiones del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación de los decretos impugnados, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Diana Rosa Segura Escobar y Frannys Del Valle Urbaez Mejías en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 92-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Camila Paz Banda Gallegos y Carla Valeria Tito Ugarte, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Diana Rosa Segura Escobar, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A3863112 y Frannys Del Valle Urbaez Mejías, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 055287652, y dedujeron acción constitucional de ampar

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