GRUPO GC SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Geraldine Dailys Carreño Lezama, en representación convencional de GRUPÓ GC SpA, en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal materializado en el Decreto Alcaldicio N° 4028 de 25 de junio del 2021, que ordenó la clausura del local comercial de expendio de alimentos ubicado en calle Lord Cochrane Nº176, bajo el argumento que el local se encontraba operando sin contar con patente municipal, lo que conculca las garantías constitucionales de su representada, en cuanto al derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la clausura del local individualizado en el recurso; que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº4028, de 25 de junio de 2021, con costas solidarias del recurso; y con reserva de mis derechos de cobrar perjuicios. Fundando el recurso explica que el 6 de julio del 2021 se notificó del Decreto Alcaldicio N°4028, por el que se ordena la clausura del local comercial de la recurrente. Se indicó haber infringido los artículos 116° y 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Artículos, y el artículo 5.1.4 y 5.1.6, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, se indicó que no contaba con patente comercial para funcionar, infringiendo así los artículos 23° y 26° del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales y su Reglamento. Detalla que el 26 de enero del 2021 inició el trámite para la obtención de patente municipal, por lo que tenía todo en regla. Para ello realizó la correspondiente declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. El 27 de enero del 2021 pagó el impuesto respectivo en la Municipalidad recurrida. Luego, el 9 de febrero de 2021 pidió la autorización sanitaria para operar el giro de alimentos, lo que fue autorizado el 12 de febrero del 2021, por medio de la Resolución Exenta N° 211357720. El 2 de marzo del 2021, la Municipalidad le indicó que su petición de patente estaba con “visado por arquitecto”. Hasta aquí entendía que estaba todo en regla. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por infringir sus garantías constitucionales. Por haber cumplido con todos los trámites previos para operar el local comercial de su propiedad, sin perjuicio de ello no se le ha permitido. Además, por ser contradictorio al actuar de la Municipalidad, toda vez que a la fecha le aprobó la tramitación de la patente comercial. Se procedió con la clausura del local sin haber mediado un procedimiento previo. Además, por haber procedido de forma desproporcional, al emitir una sanción tan gravosa sin haber medido alguna advertencia o multa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en contra de la por entender que. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-36190-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 17, 18, 19: a todo, téngase presente. Al escrito folio 20: por no haber abogado integrante en la sala, no ha lugar por improcedente. Al escrito folio 21: a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Geraldine Dailys Carreño Lezama, en representación conven
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