SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager en favor de Andrés José Flores García, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha el día 26 de septiembre de 2020, posteriormente complementada el 2 de noviembre de 2021. Refiere que su representado es titular de una visa temporaria, y previo al vencimiento, solicitó el 26 de septiembre de 2020 el beneficio migratorio de permanencia definitiva y posteriormente, la recurrida solicitó se complementaran los antecedentes, con fecha 29 de octubre de 2021. Añade que, no obstante el largo tiempo transcurrido – más de dos años desde la solicitud original que señala la parte recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la parte recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. Agrega que en virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido, por lo que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 09 de abril de 2021, hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido, 6 meses y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen l

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°.- Que, el hecho que después de transcurrido un lapso de tiempo desde la petición de permanencia definitiva, se le haya pedido subsanar ciertos defectos al recurrente, en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir éste, lo que a la luz de la normativa citada resulta ilegal, haciendo presente en todo caso que el actor subsanó lo pedido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado don Gabriel Halpern Mager en favor de Andrés José Flores García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solo en cuanto se dispone que la par

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Chillán, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager en favor de Andrés José Flores García, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvar

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