EN FAVOR DE RICARDO ANTONIO MOYA VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Ricardo Antonio Moya Valenzuela, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°271-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple saldo de condena en causa RIT 6376-2018 RUC 1800951788-6, por el delito de robo en lugar habitado, causa RIT 3619-2006 RUC 0600283500-0, por revocación de libertad condicional y causa RIT 3337-2006, RUC 0600397931-6 todas del juzgado de garantía de Chillán. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos 12 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día fecha 29 de septiembre de 2018 y de término el día 21 de agosto de 2023, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 10 de septiembre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2021, no obstante, lo cual, con fecha 6 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°271-2021, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Así, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en el cual es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Por otro lado, al observar el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad Condicional, se logra determinar que los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo se basan principalmente en el resultado de la aplicación del instrumento IGI el cual tiene por objetivo determinar un Diagnóstico inicial de la situación de su representado. En este sentido, lo que se expone en el acta de rechazo de la Comisión, no coincide con lo expuesto en el informe de gendarmería. A criterio de la recurrente, no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados. Con los datos que expone, considera que se logra observar que a pesar del amparado contar con un riesgo medio de reincidencia, cuenta también con antecedentes y argumentos calificados para demostrar que puede permanecer en el medio libre sin la necesidad de cometer un delito. Sumado lo anterior, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. En función de lo anterior, la defensa considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Agrega que, lo resuelto contraviene además las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos que han sido ratificados por Chile, lo que supone que sus órganos públicos, en la adopción de decisiones relacionadas con el fin de la pena, deben tener en cuenta el alcance de esta, para darle cierta operatividad en sede interna. De lo contrario, se convierte en una actuación estatal inconvencional, desconociendo así sus obligaciones internacionales, y contraviniendo el prin
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de don Ricardo Antonio Moya Valenzuela, en contra de la Resolución Exenta N°271-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Vigueras, quien estuvo por acoger el recurso, por considerar de que a pesar del amparado tiene un riesgo medio de reincidencia, de acuerdo al informe emanado de Gendarmería, también cuenta con antecedentes y argumentos calificados para demostrar que puede permanecer en el medio libre sin necesidad de cometer un delito, ya que su conducta en los últimos 12 bimestres fue calificada de muy buena, lo cual demuestra que ha tenido un afán de superación en su comportamiento, por lo cual al cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, fue de opinión de otorgarle la libertad condicional a Ricardo Antonio Moya Valenzuela. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova y del voto de minoría su autor. R.I.C. 42-2022 AMPARO.-
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Chillán, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de Ricardo Antonio Moya Valenzuela, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de
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