SIN INFORMACION

JONATHAN YORDANO PEÑA MEZA/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en nombre de don Jonathan Yordano Peña Meza, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Explican que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando luego su estado migratorio a residente temporaria por visa otorgada al efecto y que habiendo solicitado, el 24 de junio de 2021, la permanencia definitiva, todavía no recibe respuesta pese al tiempo transcurrido. Estiman conculcado el derecho a la igualdad de su representada y solicitan que se acoja el arbitrio cautelar y que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la petición de permanencia definitiva. Informó Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que, según los registros respectivos, el día 24 de junio de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N° 21445759, de 11 de diciembre 2021, se aprobó el avance de la solicitud a la etapa estudio preliminar. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, estando la solicitud de permanencia definitiva en actual tramitación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 25 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, afectando la vida del recurrente, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordad

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de Jonathan Yordano Peña Meza, y se le ordena a don Álvaro Bellolio Avaria, Directivo del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de 30 días corridos. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Suplente Claudio Jara Inostroza, quien no firma por haber cesado en sus funciones en tal calidad. Rol N° 15234-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en nombre de don Jonathan Yordano Peña Meza, de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álva

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