SIN INFORMACION

SAMUEL ISAIAS ARRAÑO CABRERA (JOSE LUIS SAN MARTIN WESTHOFF CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don José Luis San Martín Westhoff abogado, en representación de Samuel Isaías Arraño Cabrera, en autos infraccionales, Rol 27.212-2021-7, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Melipilla, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 1 de diciembre 2021, que declaró inadmisible la apelación deducida por su parte en contra de resolución de 22 de noviembre pasado que a su vez, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia definitiva de13 de octubre del mismo año. Expresa que el 29 de noviembre de 2021, encontrándose dentro de plazo, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de noviembre que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia definitiva. Estima que el recurso interpuesto debió concederse toda vez que resultaba procedente recurrir en contra de la resolución que rechazó el referido recurso de reposición. Entiende que la naturaleza de la resolución recurrida permite la interposición de la apelación conforme lo autorizan expresamente los artículos 32 y 33 de la Ley Nº18.287. Explica que el recurso de reposición rechazado, se interpuso en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado al pago de una multa y a la suspensión de su licencia de conducir. Afirma que el fundamento del tribunal para denegar el recurso se encuentra en lo establecido en el artículo 32 inciso 1º de la citada ley, disposición que según su opinión no se refiere a la procedencia o no de la apelación tratándose de un recurso de la naturaleza del interpuesto. Pide a esta Corte, declarar la procedencia de la apelación denegada, ordenando la remisión del expediente original para la tramitación y fallo del recurso, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Alejandro de la Rivera Guerrero, Juez del tribunal recurrido. Expone que por sentencia definitiva de 13 de octubre de 2021 se condenó al infractor Arraño Cabrera al pago de una multa de 3 Unidade

Fallo

fallo del recurso, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Alejandro de la Rivera Guerrero, Juez del tribunal recurrido. Expone que por sentencia definitiva de 13 de octubre de 2021 se condenó al infractor Arraño Cabrera al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el término de 45 días. Notificada la resolución al sentenciado éste no interpuso recurso alguno en su contra. Añade que el 18 de noviembre solicitó reposición de la sentencia condenatoria conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº18.287, recurso que fue rechazado por resolución de 22 de noviembre de 2021. Indica que en contra de esta última resolución el 29 de noviembre se interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible el 1 de diciembre por no encontrarse dicha decisión dentro de las resoluciones apelables establecidas en el artículo 32 inciso 1º del referido cuerpo normativo. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley N°18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece en su inciso primero que solo son apelables las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, tenidos a la vista para los efectos de resolver el presente recurso, se advierte que el recurrente impugna una resolución que no es apelable. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código

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San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece don José Luis San Martín Westhoff abogado, en representación de Samuel Isaías Arraño Cabrera, en autos infraccionales, Rol 27.212-2021-7, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Melipilla, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 1 de diciembre 2021, que declaró inadmisible la apelación

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