SIN INFORMACION

PUGA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MONICA JOTTAR NASRALLAH, abogado, en representación del amparado don CARLOS JOSÉ PUGA HAMILTON, jubilado, cédula nacional de identidad N° 6.053.583-3, con domicilio en Camino al Volcán KM 5,2 comuna de Pucón, interponiendo el presente recurso de amparo en contra del Magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, quien con fecha 14 de febrero de 2022, dictó resolución judicial que se indicará en los autos C-95-2021, que constituye una amenaza ilegal del derecho a la libertad personal del amparado. Funda el presente recurso en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: I. LOS HECHOS: 1.- Consta en causa RIT C-95-2021, que mediante resolución de fecha 15 de abril de 2021, se fijaron alimentos provisorios en la suma de $1.500.000 mensuales a favor de la demandante doña LILIANA ASTRID ZULCH WERKMEISTER, y las hijas NICOLE, ASTRID Y ROSITA, LAS TRES ÚLTIMAS PUGA ZULCH. Dicha cuantía de alimentos, rigió hasta el mes de septiembre y más concretamente octubre de 2021 al ser dictado el cúmplase, en que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la referida resolución, con declaración que además de dicha suma, el demandado debe continuar asumiendo el pago de colegiatura y matrícula de las niñas en el Colegio Alemán de Villarrica, el Plan de Isapre correspondiente a las alimentarias, y pago de dividendo de bien raíz donde actualmente viven las mismas. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, de forma errada el Tribunal ha despachado apremios gravosos en contra de su representado, obviando normas jurídicas que harían concluir la improcedencia y ausencia de deuda de parte del Sr. Puga en el pago de los alimentos de sus hijas y de su cónyuge. En efecto, esta parte hizo presente al tribunal la improcedencia de cobrar de forma RETROACTIVA la nueva cuantía de la pensión de alimentos que comenzó a ser exigible recién desde el mes de noviembre de 2021 (dado

Fundamentos

considerando una correcta base de cálculo, resulta ilegal, a la luz de las normas vigentes, constituyendo una amenaza a la libertad personal del amparado. Explica que la orden de arresto infringe el claro tenor del artículo 38, 192 y 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que pretende hacer exigible y ejecutar el

Fallo

fallo dictado con fecha 20 de Septiembre de 2021 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, desde el mes de Julio de 2021, en circunstancias que es un hecho indiscutible que las obligaciones que emanen de dicha resolución inequívocamente nacen con fecha 20 de Septiembre de 2021, y son exigibles a partir del mes de Noviembre de 2021, dado que con fecha 13 de octubre de 2021 fueron recepcionados los autos en primera instancia para el respectivo cúmplase, una vez dictado el fallo por el tribunal de segundo grado. De la mano con lo anterior, la privación de libertad mediante arresto nocturno decretada contra el Sr. Puga, también infringe el artículo 160 y 174 del Código de Procedimiento civil, al resolver alejándose del mérito del proceso y de resoluciones ejecutoriadas en autos RT C-95-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, todo lo cual hace necesario que se deje sin efecto el apremio decretado, y en definitiva ordene liquidar las pensiones adeudadas considerando la vigencia de cada una de las resoluciones que fijaron los alimentos provisorios, pero de ninguna forma mantener la retroactividad que se pretende de mala fe en autos por parte de la madre alimentaria. Expone que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, ordena que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”. Por su parte, el artículo 192 del mismo cuerpo legal prescribe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MONICA JOTTAR NASRALLAH, abogado, en representación del amparado don CARLOS JOSÉ PUGA HAMILTON, jubilado, cédula nacional de identidad N° 6.053.583-3, con domicilio en Camino al Volcán KM 5,2 comuna de Pucón, interp

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