BANCO CHILE / VALENCIA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, en relación a la suspensión de los plazos, no resulta aplicable al caso concreto por cuanto el término probatorio no había comenzado a correr sino hasta el 20 de septiembre de 2021, fecha en que se notificó el ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, desde la última gestión útil configurada por notificación del ejecutado de fecha 19 de marzo de 2021, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-949-2017, y en su lugar
Fallo
se declara, que se hace lugar al abandono del procedimiento. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1911-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, en relación a la suspensión de los plazos, no resulta aplicable al caso concreto por cuanto el término probatorio no había comenzado a correr sino hasta el 20 de septiembre de 2021, fecha en que se notificó el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica