CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/GÓMEZ - (LTE)
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del tenor de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11503-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11503-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Al folio 5; a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, po
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