SIN INFORMACION

UGARTE ALVAREZ JAIME/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Álvaro Jofré Serrano y Benjamín Letelier Cibié, abogados, en representación de don Jaime Andrés Ugarte Valdés, demandado en autos sobre medida prejudicial y juicio ordinario, caratulados “Itaú CorpBanca con Ugarte”, causa Rol C-1.513-2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2021, pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que denegó su recurso de apelación interpuesto en la parte que dice relación a su petición de corrección del procedimiento. Solicita que se acoja su recurso y se ordene al tribunal de primera instancia que conceda su apelación en los términos solicitados, remitiendo a esta Corte los antecedentes para su conocimiento y fallo. Indica que el 17 de noviembre pasado solicitó el alzamiento de las medidas prejudiciales y/o precautorias que fueron decretadas en la causa, petición que fue desestimada mediante resolución de 19 de noviembre de 2021, decisión contra la cual el 24 de ese mes y año, pidió en carácter de subsidiaria a la solicitud de nulidad de todo lo obrado que dedujo por escrito separado, la corrección del procedimiento; en subsidio de ello dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y, en subsidio de ambas peticiones, apeló directamente de dicha resolución. Sin embargo, refiere que el 21 de diciembre de 2021, el Tribunal a quo rechazó su petición de alzamiento, corrección del procedimiento reposición, y concedió el recurso de apelación circunscribiéndolo exclusivamente a la solicitud de alzamiento de las medidas cautelares decretadas, por lo que estima que denegó el su apelación interpuesta en los términos solicitados. 2º) Que informa doña Alejandra Pizarro Riquelme, Juez Suplente del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que por resolución de 21 de diciembre de 2021, folio 47, rechazó, en parte, las solicitudes contenidas en presentación de 24 de noviembre de 2021, consistentes en: i) A lo principal, una solicitud de corr

Fundamentos

fundamentos de derecho, con las mismas peticiones concretas. En razón de ello, manifiesta que el recurso de hecho debe ser desestimado, por cuanto no ha denegado indebidamente, ningún recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 3º) Que existen dos razones para desestimar el recurso de hecho: La primera, sustentada en el petitorio del segundo otrosí del escrito de fecha 24 de noviembre de 2021 -que constituye el único argumento contenido en ese otrosí- y que reza de la siguiente manera: “En subsidio de lo solicitado en el primer otrosí, y para el evento que S.S. estime que la resolución de fecha 19 de noviembre último comparte la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, apelamos derechamente en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre último, por idénticas consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, con las mismas peticiones concretas, todo lo cual se da por expresamente reproducido para todos los efectos lugares a los que haya lugar”. Ergo, resulta evidente que la apelación interpuesta y que fue derechamente concedida por el tribunal a quo, apunta exclusivamente a revertir la decisión de fecha 19 de noviembre pasado, que se pronunció sobre la petición de alzamiento de las medidas prejudicial precautorias que fueron decretadas. La segunda, que cabe advertir que se sostiene en el arbitrio en cuestión -más no en el segundo otrosí antes aludido- que se pretende apelar de una resolución inexistente a la época de interposición del recurso de apelación, cual es, aquella de fecha 21 de diciembre de 2021 que rechazó la solicitud de corrección de procedimiento contenida en lo principal del escrito de fecha de 24 de noviembre del mismo año; presentación que corresponde a la que en su segundo otrosí contiene la apelación. En consecuencia, se apela el 19 de noviembre pasado, de una resolución que solo fue librada el 21 de diciembre. 4º) Que sin perjuicio de resultar manifiestamente infundado el recurso de hecho, no se condena en costas al recurrente, por no haber comparecido la contraria a estrados.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por los abogados don Álvaro Jofré Serrano y Benjamín Letelier Cibié, en representación de la parte demandada don Jaime Andrés Ugarte Valdés, en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2021, pronunciada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1.513-2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-11890-2021. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 9: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece don Álvaro Jofré Serrano y Benjamín Letelier Cibié, abogados, en representación de don Jaime Andrés Ugarte Valdés, demandado en autos sobre medida prejudicial y juicio ordinario, caratulados “Itaú CorpBanca con Ugarte”, causa Rol C-1.513-202

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