SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SAILYN ALVARES OLIVA/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL OHIGGINS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año en curso comparece doña María Ignacia Caballero Ibarra y otros en favor de SAILYN ALVAREZ OLIVA, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° J659399, domiciliada en Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, Rol Único Tributario N° 60.511.060-6, con domicilio en Plaza de Los Héroes S/N, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Chile, por haberse dictado las Resolución Exenta N°512 de fecha 12 de febrero de 2021 que dispuso la expulsión del país de la amparada y notificada el 31 de enero del año actual. Señala que migró desde Cuba a fin de obtener mejores oportunidades de vida y recurso para poder enviar dinero a su madre e hija. De esta forma el día 7 de agosto del año 2019, ingresó por un paso no habilitado a Chile (paso de Chacalluta). Manifiesta que debido a su ingreso irregular al territorio nacional, se auto denunció, cumpliendo así firma semana, luego quincenal y luego mensual, todo esto durante un año. Indica que luego de esto concurrió a Policía de Investigaciones, quienes la dejan citada para el día 27 de agosto del 2020 ante la Intendencia Regional, con el fin de regularizar su proceso migratorio. Señala que en dicha entrevista se le notifica de la Resolución Exenta N° 73658 en donde se le aplica una multa por la suma de $68.175, concediéndole un plazo de 10 días para regularizar su residencia y /o hacer abandono del país. Así al día siguiente pagó la Multa vía online ante la Tesorería General de La Republica. Sostiene que el día 27 de agosto del 2020, solicitó visa de residencia temporaria, la que con fecha 22 de diciembre del 2020 no fue acogida a trámite, por no contar con Tarjeta Única Migratoria, situación que fue conocida y sancionada con multa por la autoridad, mediante la Resolución Exenta ya indicada. Manifiesta que frente a esta situación el día 29 de diciembre del 2020 interpuso un Recurso Administrativo sin obtener

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la resolución de expulsión recurrida se sustenta, desde el punto de vista normativo, en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del D.L. 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país de la amparada en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. TERCERO: Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del Decreto Ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado Reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°512 de 12 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de O´Higgins, que expulsa del país la ciudadana cubana SAILYN ALVAREZ OLIVA, pasaporte N° J659399. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°98-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año en curso comparece doña María Ignacia Caballero Ibarra y otros en favor de SAILYN ALVAREZ OLIVA, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° J659399, domiciliada en Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, Rol Único Tributario N° 60.511

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