JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

DEL RÍO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-54-2021, RUC 2140354585-3; Rol Corte 134-2021, comparece don Sebastián Avendaño Farfán, abogado, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 3 de Diciembre de 2021, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por medio de la cual, se rechazó, sin costas, la demanda deducida por doña Jeniffer del Carmen del Río Legue, en contra de la Corporación Nacional Forestal Región de Aysén, representada por don José Andrés Bobadilla Labarca. Funda su recurso en las causales de los artículos 478 letra b); 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4; y 477, en relación con el artículo 184, todos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, solicitando, como peticiones concretas, que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente de trabajo, por la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine, conforme a derecho, con costas. A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 16 de Febrero de 2022, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, los letrados doña Consuelo Paz Martínez Quiñones, en representación de la demandante, por el recurso, y doña Sandra Mata Bravo, por la recurrida, en contra del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal deducida, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, luego de relacionar los antecedentes de la causa referidos a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, su contestación, la audiencia preparatoria de juicio, de fecha 22 de Octubre de 2021, en la que el tribunal llama a conciliación, instancia que se ve frustrada, hechos a probar, medios de prueba incorporados por las partes en la audiencia de juicio de fecha 16 de noviembre de 2021, y la sentencia definitiva dictada el día 3 de diciembre de 2021, su resolutiva y las motivaciones Sexta, Séptima, Octava y Novena, expresa que, en el presente caso, la sentencia dictada ha infringido la normativa contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo, que contiene las normas reguladoras de prueba en materia laboral, vulnerando los elementos que constituyen la sana crítica como método de valoración de la prueba, medio de valoración sobre el que se explaya y cita doctrina. Indica que, el tribunal a quo, al concluir como lo hizo, en el considerando Noveno de su sentencia, que reproduce, en lo pertinente, atenta contra las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que es deber de la parte demandada velar por las condiciones de seguridad y de los hechos que ocurran dentro de las obras o faenas, quienes deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo como el acaecido en estos autos y, en el caso, existe responsabilidad directa por parte del empleador, toda vez que al momento de producirse el accidente la máquina que se debía operar no contaba con protección, es una máquina antigua que no cumple con los estándares adecuados de idoneidad para trabajar con ella, además que la trabajadora no contaba con elementos de protección personal adecuados, y sin perjuicio de ello la lógica indica que el accidente se habría producido de todas formas aún si hubiese llevado guantes, no debiendo olvidarse que el motivo principal del acaecimiento del accidente es que la máquina era antigua y no contaba con protección; luego, los elementos de protección personal entregados por la empresa no son idóneos, lo cual tiene bastante relevancia en el presente caso. Agrega que, de la declaración de testigos ofrecidas por esa parte, ambos señalan que las circunstancias que rodearon el accidente de doña Jeniffer se deben a una negligencia por parte de la empresa, señalando que ésta no contaba con guantes adecuados, de acuerdo con su talla, los cuales le quedaban grandes, dificultando el desarrollo adecuado de sus funciones, por lo que cabe preguntarse ¿Si su mandante hubiera estado utilizando los guantes, el accidente se hubiera producido?, la respuesta es a todas luces evidente: el acci

Fallo

por tanto corresponde, de acuerdo con los antecedentes, y en base a las reglas de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, determinar que la demandada sí es responsable en el accidente de la actora, en cuanto no adoptó todas las medidas necesarias de seguridad que pudiesen haber evitado la ocurrencia del accidente y, en consecuencia, debe responder por los daños morales sufridos por ésta. Respecto del modo en que la causal de nulidad denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que de no existir una infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según desarrolló y en virtud del mérito del proceso, la sentenciadora debió determinar el alcance de la responsabilidad que le cabe a la demandada respecto al accidente del trabajo sufrido por su mandante, en cuanto a verificar que no existieron por parte de ella, las medidas de seguridad adecuadas para evitar el accidente, lo que habría generado que se acogiera la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente de trabajo, condenando a la demandada a un monto de $80.000.000.- o a un monto conforme a derecho. Como peticiones concretas, manifiesta que la sentencia ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,

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Coyhaique, veintidós de Febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-54-2021, RUC 2140354585-3; Rol Corte 134-2021, comparece don Sebastián Avendaño Farfán, abogado, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 3 de Diciembre de 2021, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado

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