INVERSIONES SQYA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que, tradicionalmente, se ha entendido a la congruencia procesal como el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Derecho, T. II, Ed. 1985, p. 548). Este principio no es más que la derivación del sistema dispositivo que impone los límites al poder decisorio del Juez, el que queda delimitado por la pretensión y resistencia deducidas por las partes, ya que de traspasarse dicho límite, se afecta la congruencia misma de la resolución, al irse más allá de lo pedido, incurriéndose en un vicio de infra, ultra o extra petita. En consecuencia, salvo en aquellos casos en que expresamente el legislador ha facultado al sentenciador para actuar de oficio, este último queda limitado a lo pedido por las partes. Segundo: Que, establecido lo anterior, conviene precisar los alcances y peticiones consignadas en el reclamo de autos. Del atento examen del libelo de reclamo, se advierte que la contribuyente, al explicar la composición de la pérdida tributaria, únicamente, hace mención a que la misma corresponde al pago de intereses por la suma de USD 3.971.230,85, proveniente de los intereses por préstamos en favor de la Sociedad Oro Blanco S.A., que, en un principio, habían sido “tomados” (sic) por el banco BCI entre los años 2005 y 2009, pero que, posteriormente, fueron cedidos a la reclamante. Además, dicha pérdida se compone por intereses correspondientes a préstamos desde la Sociedad Inversiones del Sur S.A., por la suma de USD 1.289.021,08, sustentados en tres pagarés en favor de la mencionada sociedad, los que fueron acompañados al procedimiento de fiscalización. Por último, en relación al ajuste de conversión por USD 12.438.807,12, señala que corresponden a los ajustes por tipo de cambio al 31 de diciembre de 2010 que debe realizarse a las cuentas en pesos conforme a lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Trbiutario, se confirma la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-17-00126-2015. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero-128-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por la revocación de la sentencia el abogado de la reclamante don Hugo Alfredo Zamora Rendich; y por la confirmación del fallo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María José Merino Orrego, cada uno por 20 minutos. Santiago, 22 de febrero de 2022. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintidós de feb
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