HENRIQUEZ HERRRERA ALEJANDRO / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. N° Amparo-487-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. N° Amparo-487-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la liberta
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