MATAMALA/ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “MATAMALA CON ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA”, RIT O-341-2021 interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha 1 de octubre de 2021, sólo en lo referido a los errores en los que se fundamentó la sanción de nulidad del despido, a objeto de que el Tribunal Ad Quem, conociendo del recurso, anule parcialmente la referida sentencia y acto continuo, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en forma íntegra la demanda, esto es: ordene que por concepto de nulidad del despido se pague un mes de remuneración hasta la fecha de convalidación del despido, toda vez que el despido no se encuentra convalidado pues no se han pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. El presente Recurso de Nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra B, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En este sentido, es bastante claro que la conclusión contenida en el
Fundamentos
considerando décimo primero “COTIZACIONES: De los Certificados de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 27.07.2021; de FONASA de fecha 28.07.2021 y de AFC CHILE de fecha 17.08.2021, se constata que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas a la fecha” es errada,
Fallo
por tanto los certificados ahí señalados dan cuenta que las cotizaciones pagadas respecto a las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 han sido por la suma de $50.000, siendo la remuneración bruta del trabajador la de $625.000 por lo que lo que debió pagarse es la suma de $62.500. Que el monto de la remuneración bruta ha sido incluso señalado en el considerando décimo del fallo y fijado en la suma de $625.000, por lo que el fallo incurre en una contradicción que se podrá resolver simplemente observando lo señalado en el certificado de cotizaciones previsionales acompañado en autos por la misma AFP MODELO. Vale mencionar que la suma de $625.000 ha sido establecida también como aquella que sirve de base para la determinación de las demás indemnizaciones ordenadas en la sentencia. QUE LO ANTES DICHO VULNERA LAS REGLAS DE LA LÓGICA. En particular la ley de la falta de contradicción, según la cual una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente válidos y que, por lo tanto, basta con reconocer la validez de uno de ellos para poder negar formalmente la validez del otro; En este sentido, no puede admitirse que mientras el considerando décimo sostenga que la remuneración del actor asciende a la suma de $625.000 brutos, el considerando décimo segundo tenga por pagad
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos Comparece LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “MATAMALA CON ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA”, RIT O-341-2021 interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha 1 de octubre de 2021, sólo en lo referido a los errores en los
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