BRIONES/CÁCERES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el claro tenor literal del artículo 141 de Código Orgánico de Tribuales, y existiendo pluralidad de demandados, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, escrita en el cuaderno de excepciones dilatorias, y en su lugar, se resuelve que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal opuesta por el demandado don José Antonio García Felirce, debiendo el Tribunal A quo continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-58-2022. (csd)
Fallo
se resuelve que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal opuesta por el demandado don José Antonio García Felirce, debiendo el Tribunal A quo continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-58-2022. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintidós. A folios 15 y 16: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el claro tenor literal del artículo 141 de Código Orgánico de Tribuales, y existiendo pluralidad de demandados, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, escrita en el cuaderno de e
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