SIN INFORMACION

RUIZ CASIERRA ARIO ALBERTO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Pedro Juan Charris Peña, abogados, quienes interponen acción de amparo en favor de don Mario Alberto Ruiz Casierra, pasaporte colombiano AS183469, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta N° 163.775 de 02 de agosto del 2016 que dispuso su expulsión, lo que vulnera su garantía fundamental de su libertad personal, solicitan que se acoja su acción y se deje sin efecto la aludida Resolución, adoptándose cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho, con costas. Fundando su acción, indican que el amparado proviene de la ciudad de Cali, Colombia y que ingresó a territorio nacional el 26 de febrero del 2016 en calidad de turista, afirmando que por circunstancias complejas no pudo regularizar su proceso migratorio y se venció el plazo de la visa de turista otorgada. Por ello, a principios del 2021 el amparado realizó su solicitud de regularización, la que fue rechazada el 21 de enero 2022 mediante Resolución Exenta Nº 22073096, ordenando mantener vigentes, si existieren, las resoluciones que expulsan o prohíben su ingreso al país, fundado en que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la ley 21.235 y la Resolución Exenta Nº 1769 de 2021, al presentar antecedentes negativos en su país de origen, por haber sido condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, a la pena de 1 año de prisión. En contra de esta determinación, se dedujo recurso de reposición y en subsidio jerárquico, empero mediante notificación personal del Decreto Exento 5080 de 30 de diciembre del 2021, se le ordenó su expulsión del territorio nacional; decisión que se dejó a firme la orden de abandono dispuesto en la Resolución Exenta N° 163.775. Señalan que el 2 de febrero del 2022, la Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conoc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mario Alberto Ruiz Casierra. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-447-2022. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 12 y 13: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Pedro Juan Charris Peña, abogados, quienes interponen acción de amparo en favor de don Mario Alberto Ruiz Casierra, pasaporte colombiano AS183469, en contra del Ministerio del In

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