SIN INFORMACION

QUINTERO DE REVERON LORENA JOSEFINA Y OTROS /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de los grupos familiares formados por: I.- doña Lorena Josefina Quintero de Reveron, don Noel Enrique Reveron Aramburu, ambos residentes regulares en Chile, y sus hijos, los niños poseedores todos de Visa de Responsabilidad Democrática, Diego Alejandro, Daniel Enrique y Noely Valeria todos de apellido Reveron Quintero; y II.- por doña Laney Yajaira Ramírez Campo y de su hija, la adolescente Hilary Ashlei Rengel Ramírez, esta última titular de Visa de Responsabilidad Democrática, deduciendo acción amparo en contra de Jetsmart Airlines SpA, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud y a la Policía de Investigaciones División de Migraciones y Policía Internacional, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de los amparados. Funda su arbitrio señalando que los amparados, en particular, los niños de la familia Reveron Quintero, les fue concedida con fecha 10 de noviembre de 2021, otorgándose a cada uno de estos, el plazo perenne de 90 días para realizar su ingreso a Chile y materializar su Residencia Temporaria. Agrega que, en virtud de la contingencia sanitaria provocada a nivel mundial por el virus Covid-19, y en el marco de las medidas de protección de fronteras adoptadas por el Estado de Chile, se les otorgó a cada uno de ellos, salvoconductos especiales de ingreso a Chile, en atención a lo dispuesto en el Decreto N°295, en su artículo tercero letra L), además de ser aplicable a dicho grupo familiar, lo previsto en el Decreto 295, en su artículo tercero literal F), respecto a los padres o hijos de extranjeros que residen de forma regular en Chile. Así, relata que los amparados padres de los niños viajaron a Venezuela con la finalidad de buscar a sus hijos y retornar junto a ellos a Chile donde re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo entablada en favor de doña Lorena Josefina Quintero de Reveron, don Noel Enrique Reveron Aramburu, y sus hijos, Diego Alejandro, Daniel Enrique y Noely Valeria todos de apellido Reveron Quintero; y en favor de doña Laney Yajaira Ramírez Campo y de su hija, Hilary Ashlei Rengel Ramírez. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-254-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Al folio 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de los grupos familiares formados por: I.- doña Lorena Josefina Quintero de Reveron, don Noel Enrique Reveron Aramburu, ambos residentes regulares en Chile, y sus hijos, los niños poseedores todos de

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