TORO/FGR AFFINITY LTDA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3968-2020 caratulados “Toro con FGR Affinity Limitada”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña María Teresa Quiroz Alvarado, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando que el despido fue injustificado y condenó a la demandada a las indemnizaciones, incremento legal, feriados, remuneración que indica, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, iniciando por la demandante quien funda su pretensión en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra, comenzando por la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo; y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule parcialmente el fallo y dicte la de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, declare que el despido es improcedente y condene a la contraria al pago de indemnizaciones, con expresa condena en costas. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada, lo funda en dos causales interpuestas una en subsidio de otra: a saber la del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 169, 163, 168 y 177 del Código del Trabajo junto con el artículo 13 y 52 de la Ley 19.728 y artículos 1561 y 1566 del Código Civil. En subsidio a dicha causal, interpone la señalada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Pide que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron esc
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que la demandante interpone, en lo principal, la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, indicando que la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, a saber: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. La funda, señalando que una de las peticiones de su parte era que la base de cálculo se determinara de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172 del Código en comento, ello considerando los últimos tres meses trabajados incorporando todos los conceptos remuneracionales que percibía el actor, sin considerar aquellos expresamente excluidos por ley. Afirma, haber acompañado medios de prueba suficientes e idóneos para haber calculado correctamente la remuneración, sin perjuicio que, en el considerando sexto del fallo, se incurriese a su entender en un error, al estimar el monto sólo en base al proyecto de finiquito incorporado por la contraria, porque consideró que la prueba ofrecida por su parte no era suficiente para comprobar el monto pedido en su libelo, arguyendo que “el cálculo al que arriba esta sentenciadora es incluso menor al ofrecido por el demandado en el documento antes indicado”. Detalla haber aportado como documental, las licencias médicas del actor, el oficio de Isapre Banmédica con el historial de licencias expedidas, y copia del correo electrónico de marzo de 2018, donde se señala el detalle de uno de los montos remuneracionales comprendido en las liquidaciones presentadas; probanzas que estimaba suficientes para acreditar la remuneración solicitada. Hace presente que el motivo antes señalado no haría referencia alguna a su prueba, salvo por la mención a las liquidaciones de sueldo, sin perjuicio de que tampoco señala cuáles considera, ni que meses en concreto analizó, e inclusive sólo se limita a indicar que se trata de los “últimos meses trabajados en forma íntegra previo al despido”. Añade que el mismo considerando atentaría contra la lógica en sus conclusiones toda vez que si bien señala el Tribunal que se analizan las liquidaciones de sueldo incorporadas para determinar la base remuneracional no señala cuáles conceptos remuneracionales toma en consideración para llegar a la conclusión de que tal cálculo sería incluso inferior que el planteado por la demandada. El vicio, finaliza ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, la sentencia al no referirse a toda la prueba rendida, ni señalar los motivos y razonamientos detrás de no valorar esa prueba, ni tampoco señalar con claridad los motivos tras su decisión final de utilizar la base de remuneraciones presentada por la demandada, realiza un cálculo de indemnizaciones sustancialmente menor al solicitado por su parte. SEGUNDO: Que la causal esgrimida está contemplada en el artículo 478 del
Fallo
fallo y dicte la de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, declare que el despido es improcedente y condene a la contraria al pago de indemnizaciones, con expresa condena en costas. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada, lo funda en dos causales interpuestas una en subsidio de otra: a saber la del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 169, 163, 168 y 177 del Código del Trabajo junto con el artículo 13 y 52 de la Ley 19.728 y artículos 1561 y 1566 del Código Civil. En subsidio a dicha causal, interpone la señalada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Pide que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que la demandante interpone, en lo principal, la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, indicando que la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, a saber: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el r
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3968-2020 caratulados “Toro con FGR Affinity Limitada”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Marí
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