SIN INFORMACION

SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Erwin Jesús Sánchez Ávila, venezolana, con domicilio en General Jofré 41, comuna Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 26 de octubre de 2020. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista el 06 de mayo de 2019, cambiando su condición a residente temporario, solicitando previo al vencimiento de esta última el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Alega como conculcada la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ello debido a la omisión arbitraria e ilegal consistente en el excesivo transcurso del tiempo, a saber, 9 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. En el mismo sentido cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Mediante presentación de 25 de octubre de 2021 hace presente que con fecha 27 de septiembre de 2021 el recurrente hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de favor de Erwin Jesús Sánchez Ávila. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica- Servicio Nacional de Migraciones, deberá culminar la etapa de evaluación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, en un plazo máximo de 30 días desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-36736-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Erwin Jesús Sánchez Ávila, venezolana, con domicilio en General Jofré 41, comuna Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig

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