2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CEDEÑO/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ORO VERDE LIMITADA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1614-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Jenny Book Reyes y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1614-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Jenny Book Reyes y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve d

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