SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cindy Paz Campos Herrera, abogada, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, conocida como Fundación Integra, deduciendo reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001868 de 21 de octubre de 2021, pronunciada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (s), por orden del Superintendente de Educación don Cristián O’Ryan Squella, resolución que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativo presentado, respecto de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1104 de fecha 1 de septiembre de 2020, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Explica la reclamante, que la Fundación Integra es una fundación educacional sin fines de lucro, que se financia principalmente con aportes del Estado, y que tiene como misión lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje de niños y niñas entre los tres meses y seis años de edad, contando actualmente en la Región Metropolitana Nor Poniente con 103 establecimientos, prestando atención a 13.000 niños y niñas del territorio, contando con 2.600 funcionarios que hacen posible entregar educación de calidad. En cuanto a los hechos que dan origen a la resolución recurrida, explica que con fecha 25 de junio de 2019, se realizó una visita de fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación al jardín infantil “Los Tres Ositos”, de la comuna de Colina, del cual Fundación Integra es su sostenedor, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa educacional. Seguidamente, con fecha 16 de octubre de 2019, se le comunicó al establecimiento el resultado del procedimiento de fiscalización a través de una hoja de trabajo y el acta de fiscalización N°191303493, la que contiene las observaciones realizadas por el fiscalizador, presentando la recurrente sus descargos dentro

Fallo

por tanto una educadora en dichos niveles. Cargo N° 4: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN PARVULARIA CUENTA CON INFORME SANITARIO DESACTUALIZADO. Se funda en que el establecimiento solamente presentó un presupuesto para la instalación de artefactos sanitarios solicitados, pero no acreditó la instalación de inodoros y lavamanos de párvulos faltantes, en la sala de niveles medios, sin presentar el informe sanitario actualizado. Cargo N° 5: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN PARVULARIA NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN SANITARIA FAVORABLE OTORGADA POR LA SEREMI DE SALUD RESPECTIVA, QUE LO HABILITE PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE ALIMENTACIÓN A LOS PARVULOS. Se funda en que el establecimiento cuenta con el servicio de alimentación, pero no presenta el informe sanitario emitido por el Ministerio de Salud que autorice la elaboración y entrega de alimentación a los párvulos. Sin perjuicio de que fueron presentados los descargos oportunamente, y se acompañaron antecedentes para fundamentar sus defensas, la Superintendencia de Educación mediante Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1104, de fecha 1 de septiembre de 2020 y utilizando como fundamento el informe final del Fiscal instructor, confirmó los cargos UNO, DOS, TRES, CUATRO y CINCO, y condenó a la recurrente al pago de una multa de 20 UTM, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 20.529, dedujo reclamación administrativa ante el señor Superintendente de Educación. Finalmente, por medio

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cindy Paz Campos Herrera, abogada, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, conocida como Fundación Integra, deduciendo reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica