SIN INFORMACION

/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo preventivo en favor de Yaumara Martínez Pérez, Boris Luis Kobbe Acuña, Yissel Kobbe Martinez (Niña), Boris Michael Kobbe Martínez (Niño), Liudys Fumero Cruz, Ángel Luis Collazo Pérez y Laura Collazo Fumero, todos de nacionalidad cubana, en contra de Policía Internacional de Investigaciones y Servicio Nacional De Migraciones, solicitando que se les permita el ingreso de los amparados al país, a fin de salvaguardar y tutelar sus libertades personales, y ordene a la autoridad migratoria en virtud de Ley N° 20.430 y tratados internacionales ratificados por Chile, que los amparados puedan solicitar refugio y se entregue el respectivo formulario. Fundan su acción, en que son perseguidos políticamente por el Gobierno Cubano, ya que Mirelquis Pérez Gutiérrez, madre de los amparados Yaumara y Ángel, logro escapar de su país, reconociéndole la condición de refugiada mediante rol 131.034-2020 de la Excma. Corte Suprema. Sostiene que se vulnera sus libertades personales, el principio de no devolución de personas que requieren protección internacional. Hace presente el concepto de refugiado, los estándares internacionales relativos a las personas migrantes y solicitantes de refugio en tiempos de emergencia sanitaria por la Declaración de Pandemia Covid-19, rol de los Tribunales de Justicia y principio de reunificación familiar. Que, a folio ocho, informa el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado no se ha iniciado por los amparados, ni tampoco se ha negado la posibilidad de formalizar sus solicitudes, toda vez que se acto se debe realizar al momento de ingresar al país, debiendo aportar los documentos probatorios necesarios. Debiendo, además realizarse un examen técnico, incluyendo información de su país de origen. De esta forma, señala que no existe acto arbitrario e ilegal. Que, a folio nueve, informa la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso de amparo se busca el ingreso de los amparados al país y que la autoridad migratoria reciba sus solicitudes de refugio, entregándole los formularios respectivos. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado, no existe solicitud de los amparados que reconozca su calidad de refugiados ante el Servicio Nacional de Migraciones como tampoco en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado de Cuba, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, de manera que no existe antecedente alguno que permita dar cuenta de la vulneración alegada, razón por la que se procederá a rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yaumara Martínez Pérez, Boris Luis Kobbe Acuña, Yissel Kobbe Martinez, Boris Michael Kobbe Martínez, Liudys Fumero Cruz, Ángel Luis Collazo Pérez y Laura Collazo Fumero y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-254-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo preventivo en favor de Yaumara Martínez Pérez, Boris Luis Kobbe Acuña, Yissel Kobbe Martinez (Niña), Boris Michael Kobbe Martínez (Niño), Liudys Fumero Cruz, Ángel Luis Collazo Pérez y Laura Collazo Fumero, todos de nacionalidad cubana, en contra de Policía Internaciona

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