SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Natali Fabiana Sulbarán Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.216 de fecha 20 de septiembre de 2021, notificada con fecha 9 de febrero de 2022, que dispuso su expulsión del país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, además de remitir todos los antecedentes del recurso a la Subsecretaría del Interior, para que otorgue un permiso de residencia temporal conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley de Migración y Extranjería. Funda su acción, que ingresó al país por paso no habilitado. Señala que no existe condena penal impuesta por Tribunal competente, mediante un procedimiento previo legalmente tramitado y sin fundamentación. Que, a folio tres, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de la amparada se funda en el informe policial de la Policía de Investigaciones, que da cuenta de su ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. En cuanto a la decisión explica, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Que, a folio siete, evacua informe la Prefectura Provincial de Los Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada se encuentra con una medida de expulsión vigente decretada por el acto impugnado y se encuentra sujeto al control de firma. Que, a folio nueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto cualquier medida cautelar a que se encuentre sujeta la amparada, como lo es la de control de firma ante la autoridad policial, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Natali Fabiana Sulbarán Rodríguez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.216 de fecha 20 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si es que concurriere. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-262-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de Natali Fabiana Sulbarán Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.216 de fecha 20 de septiembre de 2021, notificada con fe

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