JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

VILLARROEL/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte demandante, representada por la abogada Fernanda Vargas Almonacid deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 03 de enero de 2022 que la tiene por desistida de su demanda, poniendo término al juicio. Argumenta que con fecha 18 de noviembre de 2021 se presentó demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones y demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones, citándose a audiencia preparatoria para el día 3 de enero del año en curso; y ante su incomparecencia, el tribunal tuvo presente que el artículo 451 del Código del Trabajo establece la audiencia preparatoria como la oportunidad para ofrecer prueba, siendo de cargo de la demandante acreditar todos los hechos expuestos en el libelo frente a la defensa negativa que ha presentado la contraria; y en consideración además, al principio de celeridad y el volumen de causas del tribunal, se la tiene por desistida de la demanda. Con esa misma fecha, la recurrente presentó un escrito alegando entorpecimiento, con ocasión de una emergencia médica sobreviniente, acompañando certificado del profesional especialista, solicitando se tenga justificada su inasistencia y se fije nuevo día y hora, a lo que se resolvió no ha lugar por extemporáneo. Solicita se deje sin efecto el desistimiento y se ordene fijar nuevo día y hora para la audiencia preparatoria. 2°.- Que, conforme a los antecedentes que obran en carpeta electrónica, teniendo únicamente presente que la inasistencia de la parte demandante a una audiencia preparatoria en un procedimiento ordinario como el incoado en autos – por denuncia de tutela de derechos y subsidiariamente demanda por despido injustificado -, en caso alguno constituye causa legal para decidir el término del juicio, presumiendo un desistimiento en la continuación del mismo por parte de la a

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha tres de enero del año en curos del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que tuvo por desistida a la parte demandante de su demanda, disponiendo el término del juicio, así como las resoluciones dictadas a consecuencia de dicha declaración, debiendo reanudarse el procedimiento resolviendo vía incidental el entorpecimiento alegado por la demandante, por tribunal no inhabilitado. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart Rol N° 29-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte demandante, representada por la abogada Fernanda Vargas Almonacid deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 03 de enero de 2022 que la tiene por desistida de su demanda, poniendo término al juicio. Argumenta que con fecha 18 de noviembre de 2021 se presentó demanda de tutel

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