JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

BEDOYA/KETELS

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el ocho de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós que rechazó el recurso de reposición deducido por la ejecutada en contra de resolución de fecha veintiuno de enero del año en curso, que rechazó la objeción a la liquidación efectuada. Al folio 2: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-465-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el ocho de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós que rechazó el recurso de reposición deducido por la ejecutada en contra de resolución de fecha veintiuno de enero del año en curso, que rechazó la objeción a la liquidación efectuada. Al folio 2: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-465-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el

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