JONATHAN ALEXIS AGUIRRE CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 84-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Alejandro Antonio Vera Vera, Defensor Púbico Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo Nº 704 de Concepción, en representación del condenado Jonathan Alexis Aguirre Contreras cedula de identidad Nº 15.174.623-3, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Concepción (C.P. Concepción). Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción mediante la cual se rechaza, por mayoría, conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenar otorgar la Libertad Condicional a su representado. Funda su acción en que Jonathan Alexis Aguirre Contreras se encuentra cumpliendo en el C.P. del Concepción la pena de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo impuesta el 28 de abril de 2019, como autor del delito de robo con intimidación por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT 71-2019; RUC 1810028864-4. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el 26 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 16 de febrero de2023,
Fundamentos
considerando 131 días de abono. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 18 de junio de 2021. Expresa que, la conducta registrada por el interno ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre enero-febrero de 2021 en adelante. Que, respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cumple puesto que el 25 de octubre de 2021 se confecciono un informe psicosocial para la postulación del amparado a la libertad condicional, por doña María Fernanda Riquelme Flores, psicóloga, y por don Rodrigo Risopatron Carrasco, Jefe Técnico Local, ambos profesionales del servicio penitenciario de reinserción social del Complejo Penitenciario de Concepción. En el mencionado informe, se consigna una descripción de la persona del postulante, el amparado, el apoyo de su grupo familiar; evaluación de riesgo de reincidencia; áreas con necesidad de intervención; etapa motivacional al cambio en la cual se encuentra el amparado; análisis pisco-criminologico y la planificación vital del amparado (familiar y laboral). Expone que, la evaluación destaca que el amparado cuenta con residencia en la comuna de Chiguayante, junto a su madre doña Amelia Contreras. Junto con lo anterior, se informa sobre la historia vital de su representado, su abandono escolar precoz y su breve desempeño laboral, para luego, destacar que en la actualidad presenta una motivación genuina por integrarse a cursos de capacitación, desplegando comportamiento que favorecen la adherencia a aquello. Volviendo a la historia vital del recurrente, se informa acerca de drogodependencia en su juventud, aclarando que actualmente se encuentra en remisión desde que fue privado de libertad, sin transitar por instancias de rehabilitación formal; no obstante, logra visualizar los perjuicios ocasionados por el consumo, pero sus estrategias preventivas ante posibles recaídas son primitivas y requiere problematización. Que, respecto al análisis psico-criminológico, se informa que el amparado presenta una conciencia del delito y del daño calificada de parcial, es decir, reconoce la autoría en los hechos condenados, identificando consecuencias en sus víctimas producto de su comportamiento, sin embargo, tiende a minimizar y justificar su actuar. Detalla que, en cuanto a la evaluación conforme al Modelo Transteórico del Cambio, de Prochaska y Diclemente, el amparado se encuentra en estado de contemplación al cambio, toda vez que cuenta con motivación genuina por iniciar proceso de cambio, desarrollando un análisis crítico en torno a su conducta criminal e identificando factores de riesgo que han propiciado a lo largo de su historia vital la transgresión a la norma. Es importante destacar que, en el ap
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N° 230-2021, del 11 de noviembre de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Acompañó copia simple de la Resolución N° 230-2021, del 11 de noviembre de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional; copia simple del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional referido al amparado; copia simple del Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional; copia simpe de Informe Laboral; copia simple de Informe Psico Social. Informó el recurso la Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Antonia Godoy Medina, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expresó que con fecha 04 de noviembre del año 2021, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer solicitud sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Complejo Penitenciario de Concepción, solicitud de libertad condicional, de Jonathan Alexis Aguirre Contreras, RUN 15.174.623-3, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por mayoría. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 84-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Alejandro Antonio Vera Vera, Defensor Púbico Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo Nº 704 de Concepción, en representación del condenado Jonathan Alexis Aguirre Contreras cedula de identidad Nº 15.174.
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