TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P C/ LUIS GRISELDO GOMEZ ALIAGA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2022

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Julio Herrera Rosales, en representación del sentenciado Luis Griseldo Gómez Aliaga, privado de libertad en autos RIT 125-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, ha deducido recurso de nulidad de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385, inciso 1°, del Código Procesal Penal, porque “se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde” y se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que no se entiende como se llega a una pena de 5 años y un día tratándose de delitos cuya extensión del mal causado no aparece claramente fundamentada o no se aprecia, conforme al artículo 69 del Código Penal y 36 del Código Procesal Penal, al ser desechada por el Tribunal la atenuante calificada de colaboración. Manifiesta que su representado, a diferencia de su coimputado, durante la investigación declaró de tal manera que dio nombres, facilitó la indagación y las diligencias, lo hizo al inicio y ante el fiscal y la policía, etc. Y ello ahorró tiempo a la fiscalía y evitó la necesidad de seguir investigando, que es el estándar jurisprudencial, no solo chileno, sino que mundial, para la calificación de una atenuante. Dice que el retraso en esta causa de más de un año y medio se debe a la pandemia, en una causa que no debió durar más de 6 meses a lo más en el Sistema procesal penal. No obstante, si ese retraso es justificado o injustificado en la tramitación de la causa y no depende del imputado o acusado, por poner un ejemplo, se abriría la puerta para la aplicación de la atenuante como muy calificada, ya que ese retraso es de una intensidad fuera de lo normal y

Fallo

por tanto sería injusto tratar el mismo como una atenuante simple o normal, ya que dicho retraso desborda la cotidianeidad y por lo tanto merece un trato excepcional en términos de equidad, señalan diversos autores y la jurisprudencia. Señala que en ese periodo a su representado le dio una parálisis facial, como se acreditó con documentos médicos que fueron desechados por el Tribunal Oral; tampoco hubo un trato igualitario o en términos de equidad, pues al coimputado o coautor se le sancionó con una pena de tres años un día, porque al estimarlo “frustrado” el delito por el tribunal le rebajó la pena en un grado, a pesar de lo que señala claramente el artículo 18 de la Ley 20.000 y que este sujeto nunca declaró la verdad durante la investigación y lo vino a hacer sólo en el juicio oral. Dice que en lo sustantivo, el considerando Undécimo del fallo expuso: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Como se reseñó en el Apartado primero de esta sentencia, la Fiscalía esgrimió agravantes generales que considerar en contra de ambos acusados, invocó la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N°16 del código punitivo, sin embargo, en audiencia de determinación de pena, solo la mantuvo respecto a Felipe González Escobar, desistiéndose respecto de Gómez Aliaga, aportando al efecto su respectivo extracto de filiación y antecedentes, donde figura efectivamente que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de droga del artículo 3 en re

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Talca, veintidós de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Julio Herrera Rosales, en representación del sentenciado Luis Griseldo Gómez Aliaga, privado de libertad en autos RIT 125-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, ha deducido recurso de nulidad de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, invoc

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