MARCELO IGNACIO BARRIENTOS BARRIENTOS/ MAGDALENA ANGELA SANHUEZA CASTRO Y MIGUEL ANGEL ALARCON CHEUQUEMAN
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece MARCELO IGNACIO BARRIENTOS BARRIENTOS, Cédula de identidad número 18.345.935-k, con domicilio en calle Arturo Prat 193 Población Bustamante de la comuna de Fresia, quien recurre de protección en contra de doña MAGDALENA ANGELA SANHUESA CASTRO, cédula nacional de identidad número 17.639.241k, domiciliada en calle Caupolicán, sin número de la comuna de Fresia, provincia de Llanquihue, Región de los Lagos, y en contra de don MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN CHEUQUEMAN, cédula nacional de identidad número 13.591-819-9 del mismo domicilio anterior. En cuanto a los hechos señala en la noche del día 14 de diciembre del año 2021, revisando sus redes sociales, en especial la red social Facebook y Whatsapp se percata de que existían publicaciones en su contra referentes a un supuesto incumplimiento laboral suscitado con doña Magdalena Sanhuesa, quien exponía directamente que no había cumplido sus obligaciones legales ni financieras, además de exponer información falsa sobre lo que él debía a otras personas y que estaría, en DICOM, con una etiqueta directa y compartido por diversas páginas en las redes sociales señaladas, estas publicaciones dicen abierta relación con el objetivo de funarlo, acusándolo injustamente de supuestos incumplimientos laborales Se refrenda que la recurrida ha publicado de manera persistente diversas imágenes con el nombre del recurrente, al igual que su pareja señor Miguel Ángel Alarcón Cheuqueman, a quien también señala como recurrido, aludiendo a hechos que no son materia de investigación alguna, ni se formalizó una denuncia ante el Tribunal laboral. Refrenda que esto ha generado impacto en varias redes sociales y en él consecuencias devastadoras en su diario vivir, vida íntima y familiar, al estar exponiendo su vida privada con mentiras sobre su situación financiera, sin haber existido un debido proceso. Respecto a las garantías constitucionales vulnerados, señala vulneradas las del artículo 19 N° 1, esto es, en su aspecto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dicen sufrir a sus derechos amparados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, sostiene se han proferido por parte de los recurridos, acusaciones falsas por redes sociales que los han denostado y generado una injustificada angustia. TERCERO: Que de los antecedentes aportados a estos autos por la parte recurrente y lo expresado por los propios recurridos en sus respectivos informes, se puede dar por establecido que efectivamente los recurridos publicaron en la red social Facebook epítetos en contra del recurrente, tendientes a dañar su imagen. CUARTO: Que, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura la libertad de expresión. Que las publicaciones efectuadas por las recurridas han transgredido la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues atentan directamente en contra de la honra del recurrente. QUINTO: Que, para acreditar los dichos indicados en el recurso de protección, se acompañan impresiones de publicaciones, con lo cual se tiene por establecido que son efectivos los hechos vulneratorios y la autoría de los mismos. SEXTO: Que las expresiones proferidas por los recurridos, a través de una red social, constituyen una actuación arbitraria e ilegal que denosta el derecho a la propia imagen y reputación del actor, en ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona. SÉPTIMO: Que, además los actos de los recurridos constituyen auto tutela, contrariando lo establecido en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso interpuesto será acogido, y se ordenará abstenerse de publicar en redes sociales y en la vía pública, o a través de cualquier otro medio de publicidad, epítetos que agredan al recurrente; ello, sin efectuar un pronunciamiento sobre cuestiones criminales de fondo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MARCELO IGNACIO BARRIENTOS BARRIENTOS en contra de doña MAGDALENA ANGELA SANHUESA CASTRO, y de don MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN CHEUQUEMAN, debiendo estos últimos eliminar de sus cuentas de Facebook u otra red social, las publicaciones y comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberán abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales o a través de cualquier medio de publicidad, que atente contra la imagen y la honra del actor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo.- No firma el Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico. Rol Protección N° 1435-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece MARCELO IGNACIO BARRIENTOS BARRIENTOS, Cédula de identidad número 18.345.935-k, con domicilio en calle Arturo Prat 193 Población Bustamante de la comuna de Fresia, quien recurre de protección en contra de doña MAGDALENA ANGELA SANHUESA CASTRO, cédula nacional de identidad número 17.639.241k, domiciliada en c
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