MARCANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 07 de enero de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, recurren de protección en favor de Gabriel Emmanuel Marcano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.918.244-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Maximiliano Uribe 1250 B, Puerto Montt, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 23 de junio de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y solicitando que se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Indican que Gabriel Emmanuel Marcano, estando en el país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y que el 23 de junio de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud ingresada bajo N° 7579598; sin que a la fecha haya recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida recurrido, así como tampoco de se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Acompaña comprobante de solicitud, estampado de visa temporaria y cédula de identidad para extranjeros. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Señala que ingresada la solicitud del recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia en trámite, documento que se encuent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la presente acción se dirige contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión, que se estima ilegal y arbitraria, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de junio de 2021, afectando el derecho del recurrente reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en este caso en concreto es un hecho indiscutido que el 23 de junio de 2021, el recurrente solicitó en tiempo y forma el beneficio de permanencia definitiva en Chile y que, a la fecha, no existe un pronunciamiento sobre esta solicitud, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Cuarto: Que conforme a lo anterior resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, transcurrido más de seis meses del inicio del procedimiento administrativo, recién con fecha 10 de diciembre de 2021, inició la etapa de estudio preliminar, lo que refleja una excesiva demora en su tramitación y por lo mismo constituye una omisión arbitraria e ilegal, que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Gabriel Emmanuel Marcano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.918.244-K, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile y se ordena a la autoridad recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular don Jaime Vicente Meza, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por considerar que las circunstancias que han retrasado la visa de permanencia definitiva en Chile son razonables atendidas las circunstancias sanitarias y el aumento significativo de las solicitudes de esta naturaleza, debiendo velarse por la seguridad tanto de usuarios como del personal de la recurrida. Teniendo también, además, presente que el acto recurrido no constituye un acto administrativo terminal, por cuanto el proceso de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos e instancias del procedimiento que resultan necesarios
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 07 de enero de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, recurren de protección en favor de Gabriel Emmanuel Marcano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.918.244-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Maximiliano Uribe 1250 B, Puerto Montt, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica