JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

RUIZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 21-4-0316861-8 RIT O-8-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “RUIZ / BANCO DE CREDITO E INVERSIONES” se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de diciembre de 2021, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, feriado legal, proporcional y progresivo, y cobro de prestaciones interpuesta por don Javier Ignacio Opazo Acevedo, en representación de Ricardo Fabián Ruiz Molina, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por Luis Iván Enríquez Gallegos, solo en cuanto declara que se ordena al demandado pagar al demandante las siguientes prestaciones: $3.778.185.- por concepto de feriado anual y feriado progresivo; $111.123.- por concepto de feriado proporcional; Bono anual proporcional que se calculará hasta el 4 de diciembre de 2020 descontando los anticipos efectuados en febrero y septiembre de 2020, en la etapa de ejecución del fallo y las comisiones que se determinen en la etapa de ejecución de la sentencia en relación a las operaciones que las originen y que se hayan verificado en el periodo que va desde el 1 de noviembre al 4 de diciembre de 2020, con intereses y reajustes de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas, por no haber sido totalmente vencido. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado Jaime Conejeros Véliz por cuanto considera que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, lo que constituye la causal de invalidación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se haga lugar a la causal de nulidad interpuesta e invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la demanda de despido injustificado y todas las otras prestaciones (feriado legal, proporc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante éste, como se dijo, se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Refiere que la calificación jurídica concreta respecto de la cual se interpone el recurso dice relación con la causal de despido que el Tribunal de grado estimó configurada, contemplada en el artículo 160 N°7) del Código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, según las conclusiones fácticas establecidas en el fallo. Considera que debe recalificarse esa conclusión jurídica, desde que, si bien denotan una conducta descuidada de parte del trabajador al contratar seguros automotrices a familiares infringiendo una norma del Código de Ética, ello no alcanza la configuración de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ya que es una falta menor, que no afectó el prestigio institucional del Banco. Destaca que su antigüedad de 13 años no puede estimarse una agravante del reproche, sino como una minorante ligado a su irreprochable conducta anterior, cuando además, conforme se estableció en la sentencia, sólo tuvo acceso al Código de Ética el 3 de septiembre de 2018, 2 años antes de su despido. Reconoce que existió un incumplimiento contractual, sin embargo para efectos de configurar la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, se debe ponderar la gravedad, lo que implica efectuar un grado de apreciación o juicio de valor de la conducta constitutiva del incumplimiento, el que se efectúa a partir de los hechos establecidos en la sentencia, teniendo presente la magnitud, volumen, entidad o imperativo de la infracción en correlación con la posibilidad de hacer posible o imposible la continuidad de la relación laboral, debiendo ser el despido la única y excluyente respuesta posible como sanción. Así la doctrina y jurisprudencia consideran para la determinación de la magnitud del incumplimiento del trabajador, evaluar si se trata de un hecho aislado, si afectó la estabilidad o funcionamiento de la empresa, si generó un perjuicio económico o de reputación al empleador, si la conducta del trabajador era intachable, sus años de servicio y los hechos dicen relación con sus principales funciones. Sostiene que en la especie, de acuerdo a los hechos establecidos en el proceso se trata de un hecho aislado, por cuanto se le imputaron dos infracciones, una de las cuales fue desestimada por la sentenciadora, y la otra se redujo a 4 de las 5 ventas cuestionadas, no se determinó en la sentencia que se tratase de una conducta reiterada, ni que haya recibido alguna carta de amonestación previamente; lo que incluso debe considerarse como una circunstancia atenuante. Agrega que además el hecho denunciado no afectó el funcionamiento o estabilidad del Banco de Crédito e Inversiones, ni que haya tenido alguna incidencia en la marcha normal del mencionado Banco. Considera que lo anterior torna evidente l

Fallo

fallo y las comisiones que se determinen en la etapa de ejecución de la sentencia en relación a las operaciones que las originen y que se hayan verificado en el periodo que va desde el 1 de noviembre al 4 de diciembre de 2020, con intereses y reajustes de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin costas, por no haber sido totalmente vencido. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado Jaime Conejeros Véliz por cuanto considera que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, lo que constituye la causal de invalidación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se haga lugar a la causal de nulidad interpuesta e invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la demanda de despido injustificado y todas las otras prestaciones (feriado legal, proporcional y progresivo, comisiones) solicitadas en la demanda en la forma en que fueron recogidas en la sentencia recurrida, con costas. Igualmente recurre por la invalidación del fallo, la parte demandada, representada por el abogado Mauricio Yudin Coopman, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, motivo de nulidad consagrado en el artículo 478 letra b) del

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Punta Arenas, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 21-4-0316861-8 RIT O-8-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “RUIZ / BANCO DE CREDITO E INVERSIONES” se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de diciembre de 2021, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, feriado legal, proporcio

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