SIN INFORMACION

JONAS PETIT FRERE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don Jonas Petit Frere, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.412.661-4, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por retener sin posibilidad de ingresar al país al amparado y mantenerlo esperando su deportación sin ningún tipo de asesoría, y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que reside en Chile desde el 17 de noviembre de 2017 y, llegó de vuelta al país el 10 de febrero de 2022, encontrándose desde esa fecha en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con su documentación retenida por Policía Internacional. Según la información recibida, se habría impedido su ingreso al país debido a que su visa temporaria se encuentra vencida, señalándole que sería reembarcado a su país de origen en el próximo vuelo. Relata que el Sr. Jonas ingresó por primera vez a Chile en septiembre de 2017, obteniendo su permanencia temporaria el 10 de agosto de 2018, vigente hasta el 10 de agosto de 2019 y, antes de su vencimiento, solicitó la prórroga, que fue otorgada desde el 10 de agosto de 2019 hasta igual día del año 2020. Previo a su vencimiento, solicitó la permanencia definitiva y, finalmente, el 11 de febrero del año en curso realizó una ampliación de la permanencia definitiva, contando de esa forma con un documento que acredita que está regular en el país. Hace presente que el Sr. Jonas en julio de 2021 emigró de Chile con la ilusión de ingresar a Estados Unidos. Da cuenta que por múltiples inconvenientes no pudo regresar a este país hasta el 10 de febrero del año en curso. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, señalando como vulnerado el artículo 19 N° 7 del mismo texto legal, específicamente su literal a), que reconoce el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad migratoria, a cargo del control de las fronteras, de impedirle el ingreso al territorio nacional y disponer su reembarco con destino a Haití, cuestión que ya se materializó. Tercero: Por lo pronto, debe ponerse en relieve que la Policía de Investigaciones de Chile es la autoridad legalmente facultada para llevar a cabo los controles migratorios respectivos. Así lo dispone expresamente el artículo 10 de la Ley de Extranjería. Por ende, desde esa óptica funcional o de competencia, no existe ilegalidad que pueda atribuirse al órgano recurrido. Cuarto: Ahora bien, en lo que se refiere la situación concreta del amparado o, dicho de otra manera, en lo que concierne a la eventual justificación del proceder cuestionado, resulta necesario consignar ciertos datos que fluyen de los antecedentes recopilados. A saber: 1.- El amparado, Jonas Petit Frere, de nacionalidad haitiana, salió del país, según sus dichos, el mes de julio de 2021 con el fin de ingresar a Estados Unidos; 2.- Al tiempo de emprender el viaje fuera de Chile había iniciado el trámite de solicitud de permanencia definitiva, solicitud en trámite, estando al momento de regresar al territorio nacional con situación migratoria regular, esto último ratificado por Extranjería en su informe. Quinto: Así las cosas, el actuar de la Policía de Investigaciones aparece como ilegal, al haber impedido el ingreso al territorio nacional de un extranjero con situación migratoria regular en Chile y sin que concurriera una causal que impidiera su entrada al país, requiriéndole un visado de turismo que no le era exigible. Sexto: En lo que respecta al Servicio Nacional de Migraciones -continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración-, no se observa en el recurso -incluido su petitorio- ni en los antecedentes alguna actuación u omisión de esa autoridad que haya afectado al amparado, razón por la cual no existe medida alguna que adoptar a su respecto. Séptimo: Como se dijo, el reembarco del amparado se produjo durante la tramitación de este amparo, prácticamente en forma coetánea a su interposición. En esas condiciones, es manifiesto que no existe actualmente la posibilidad real y practicable de adoptar la medida impetrada en la acción constitucional ejercida. Empero, ello no obsta para que deba acogerse

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don Jonas Petit Frere, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.412.661-4, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por retener sin posibilidad de ingresar al país al ampa

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