SIN INFORMACION

SEQUEDA BOUZA MAIKEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Maikel Sequeda Bouza, médico, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.479.965-1, domiciliado para estos efectos en Francisco Aravena N° 3375, Iquique, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, respecto de la Resolución Exenta N° 5435, de 18 de Enero de 2022, en la que se rechaza solicitud de permanencia definitiva y sólo se otorga visa de residencia temporaria, la que estima ilegal y arbitraria, y vulnera el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que Maikel Sequeda, médico, de nacionalidad cubana ingresó al país en calidad de turista y posteriormente accedió a un visado temporario, y con fecha 28 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó su permanencia definitiva, pagando los derechos para el otorgamiento de tal beneficio. Sin embargo, el 18 de Enero de 2022, se dictó la resolución N° 5435 del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se otorgó una visa de residencia temporaria, esto por considerar que don Maikel Sequeda carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que, no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 25.09.2018 al 25.09.2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, que dan cuenta

Fundamentos

considerando que es médico y trabaja como tal, sin que se le otorgara el plazo que contempla el artículo 31 de la Ley 19.880 para acompañar la documentación, que a juicio de la recurrida faltaba, insistiendo en que el recurrente cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de permanencia definitiva, ya que posee un contrato de trabajo como Médico en el Hospital “Dr. Ernesto Torres Galdámez” desde Enero de 2021 hasta la actualidad, por lo que en los últimos 6 meses ha tenido una remuneración de $4.121.890, consta en boletas de honorarios, impuestos anuales a la renta que acompañan. Señala en cuanto a la causal en que se funda la resolución de rechazo, esto es, no tener ingresos en los meses de abril y mayo de 2019, lo mismo no es verídico, ya que se puede comprobar mediante boletas de honorarios emitidas en los meses en cuestión por $619.200 en el mes de abril y $1.225.440, por lo que señala que la resolución impugnada es arbitraria. Finalmente señala que con la demora en la resolución de su solicitud se infringe el principio de celeridad del artículo 7 y 27 de la Ley 19.880, pues la autoridad administrativa demoró 2 años, 4 meses, y 20 días para decir que no contaba con estabilidad financiera y económica, lo que, como se dijo, no es efectivo. Informando el recurso Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita su rechazo, indicando que el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva el 28 de agosto de 2019, la que mediante Resolución Exenta N° 5435, de 18 de enero de 2022, dictada por el órgano recurrido, fue rechazada, otorgándosele en subsidio, una visa temporaria por un año, por no acreditar sustento económico suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular, no cumpliendo así con los requisitos para obtener el beneficio, por no contar con estabilidad económica. Para fundar sus alegaciones, citó lo dispuesto en artículos de la Ley de Extranjería, y artículo 40 de la Ley 19.880 que establece que una de las maneras de poner término a un procedimiento administrativo es a través de la resolución final, lo que tuvo lugar en el caso de marras. Afirma que la exigencia de acreditación de sustento económico no resulta arbitraria, exigiéndose lo mismo a todos aquellos que se encuentren en la situación del recurrente. Por otra parte, controvierte la alegación de que la recurrida haya incurrido en acción u omisión que vulnere las garantías del recurrente, ya que la negativa no ha tenido carácter de ilegal o arbitraria, por cuanto no ha vulnerado la igualdad ante la ley. Sin perjuicio de que el recurso no se refiere a la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, señala no haber limitado el ejercicio de los derechos del recurrente, ya que le otorgó visación temporaria, que le permite residir en el país y ejercer cualquier activi

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Refiere que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de su visa de permanencia definitiva 2 años, 4 meses, y 20 días después de haber realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites de extranjería, sin que la recurrida le solicitara antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que ésta avanzó hasta su resolución, por lo que estima que la autoridad migratoria realizó la revisión de los documentos adjuntados, los que consideró como suficientes, al no requerir otros. Por esto, estima, que el Departamento de Extranjería y Migración no puede invocar en la resolución como causal de rechazo, que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, para acreditar su situación económica. Expone que el actor cuenta con suficientes recursos económicos, considerando que es médico y trabaja como tal, sin que se le otorgara el plazo que contempla el artículo 31 de la Ley 19.880 para acompañar la documentación, que a juicio de la recurrida faltaba, insistiendo en que el recurrente cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de permanencia definitiva,

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Iquique, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Maikel Sequeda Bouza, médico, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.479.965-1, domiciliado para estos efectos en Francisco Aravena N° 3375, Iquique, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extr

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