JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LEOPOLDO CANCINO HIDALGO Y OTROS CON SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSVEL SPA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°514-2021 LABORAL

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol Ingreso Corte N° 471-2021, al cual se le ha acumulado el Ingreso Corte N° 514-2021, apela don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile –Ministerio de Obras Públicas-, en contra de las resoluciones de 2 de septiembre y 8 de octubre, de este 2021, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que, por la primera, se rechazó las excepciones opuestas, en razón de no ser el Ministerio de Obras Públicas el demandado en autos y no hizo lugar al alzamiento del embargo decretado y, por la segunda, se ordenó al Ministerio de Obras Públicas Región de Valparaíso, a través de su Director Regional de Vialidad Región de Valparaíso, en su calidad de depositario provisional de los dineros embargados con fecha 26 de noviembre del año 2020, que ascienden a la suma de $132.548.952, la remisión de los mismos a través de un depósito judicial. Funda la apelación en dos líneas de argumentos, a saber: a) la falta de legitimación pasiva e inoponibilidad del título ejecutivo cuya ejecución se requiere, esto “por cuanto ni el Ministerio de Obras Públicas ni el Fisco de Chile fueron demandados ni emplazados como terceros, careciendo de cualquier vinculación con los hechos del juicio”; y, b) que lo ordenado por el tribunal, el embargo de dineros, retenciones y/o estados de pagos pendientes que el Ministerio de Obras Públicas, Región de Valparaíso, en su calidad de empresa mandante, mantuviere en custodia o debiere restituir y/o pagar a la ejecutada, carece de sustento jurídico, toda vez que tanto las boletas de garantía –en razón de lo dispuesto en el artículo 69, Nº13, del DFL N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 26 de noviembre de 1997- como las retenciones de pago –según lo dispone el artículo 159 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto N° 75- resultarían inembargables. SEGUNDO: Que, a fojas 58, se decretó como medida pa

Fundamentos

considerando quinto, que “en caso alguno, se he ordenado embargar dineros de una entidad que no es parte en estos autos, bajo ningún respecto, toda vez que para ella la presente causa es oponible, tanto procesal como sustancialmente. Más aun cuando existen otras herramientas procesales para ejercer los derechos que le asistan. Así las cosas, las excepciones interpuestas deberán ser desechadas, toda vez que ninguna acción se ha impetrado en su contra, y lo dispuesto por el Tribunal, sólo lo ha sido en su calidad de retenedor de los dineros que deba pagar, por avance o término de la obras en ejecución, a la demandada de autos, para lo cual solo es necesario notificarle la orden de embargo, debiendo actuar diligentemente para evitar que los derechos de los ejecutantes sean burlados”. CUARTO: Que la legitimación corresponde a la posición del sujeto legitimado en la relación procesal, siendo la pasiva aquella que corresponde al demandado. Así, la resolución que se impugna no le asigna la calidad de demandado al Ministerio de Obras Públicas, ni le hace oponible el litigio, sino que únicamente le impone la obligación de retención de ciertos bienes que se han embargado, y su posterior entrega, para asegurar el cumplimiento ejecutivo de la sentencia, motivo por lo cual no corresponde acoger la precitada excepción. QUINTO: Que, respecto del embargo sobre los dineros, retenciones y/o estados de pagos pendientes, correspondiente a la ejecutada Sociedad Transportes Transvel SpA, y que estarían en custodia o que debiere restituir y/o pagar el Ministerio de Obras Públicas de la Región de Valparaíso, conviene señalar que no corresponde decretar el embargo de esos bienes, por existir norma expresa que lo prohíbe. En efecto, tratándose de las boletas de garantía, el numeral 13 del artículo 69 del Decreto con Fuerza de ley N° 3, dispone expresamente que “Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: 13) Emitir boletas o depósitos de garantía, que N° 9 serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen”. A este respecto, la doctrina ha señalado –precisamente para justificar el carácter embargable de las boletas de garantía respecto de quienes son obligados por ella-, que aquella “es efectivamente un instrumento causado y esencialmente accesorio; pero no por existir aquí un contrato de prenda de dinero, sino porque es la propia ley la que permite su embargo por el tomador, fundado en circunstancias que necesariamente habrán de emanar de la relación principal, fundamental o subyacente que lo vincula jurídicamente con el beneficiario” (Aedo, Cristián, Las garantías del acreedor frente al incumplimient, Revista Chilena de Derecho, Vol. 35, N°2, p. 301). O, en el mismo sentido, Sandoval, cuando señala que “[e]l banco debe, en consecuencia, pagar la boleta, previo aviso legal, porque en caso contrario sería ilusorio el derecho del beneficiario si el tomador pudiera oponerse al pago de la boleta, lo que implicaría también que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revocan las resoluciones de 2 de septiembre de 2021 y 8 de octubre de 2021, respectivamente, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y, en su lugar, se decreta el alzamiento del embargo que se había decretado en autos. Regístrese y devuélvase. N° 471-2021-LAB (acumulado al N° 514-2021). Redacción del abogado integrante Sr. Ignacio Castillo Val. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Sra. Adriana Sottovia Giménez, señora Nelly Villegas Becerra y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firman la ministra señora Sottovía y abogado integrante señor Castillo, no obstante haber concurrido a la vista y posterior acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol Ingreso Corte N° 471-2021, al cual se le ha acumulado el Ingreso Corte N° 514-2021, apela don Marcelo Chandia Peña, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile –Ministerio de Obras Públicas-, en contra de las resoluciones de

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