GABRIEL IVÁN PAZ MIQUIO, POR PEDRO PIZARRO MENESES, CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Gabriel Paz Miquio, interponiendo falso recurso de hecho, en autos caratulados “Muñoz con Pizarro”, Rol C 2918-2019 del Juzgado de Letras de La Calera, respecto de la resolución de fecha 18 de enero 2022, folio 57, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, folio 47, que a negó lugar al escrito de acompaña documentos presentado por la contraparte, por ser éste extemporáneo. Estima que no procede el recurso de apelación, pues la resolución impugnada es solo un decreto, que no cumple con los requisitos establecidos en la ley para ser susceptible de dicho recurso, solicitando se rechace éste de plano por ser improcedente. Segundo: Que del examen del expediente que se tiene a la vista, ingresado a esta Iltma. Corte bajo el Rol IC Civil 229-2022, se desprende que aquél se refiere a un recurso de apelación subsidiario, deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre 2021, que no hizo lugar a la presentación de prueba documental, por extemporánea; recurso que fue concedido en el solo efecto devolutivo, por resolución de 18 de enero 2022. Tercero: Que en las condiciones anotadas, y atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida, que no hizo lugar a tener por acompañados los documentos presentados por la parte demandante, por extemporáneo, posee la naturaleza de un simple decreto, toda vez que no falla un incidente o un trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia, teniendo solo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. Cuarto: Que a su vez, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece como regla general que los autos y decretos no son apelables, salvo cuando éstos alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre tramites que no están expresamente establecidos por la ley, situaciones que no han acontecido en autos, motivo por el cual el presente falso recurso de hecho, será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto a folio 1, por el abogado Gabriel Paz Miquio, en representación de la parte demandada y, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en los autos Rol C- 2918-2019 del Juzgado de Letras de La Calera, por la abogada doña Jessica Alfaro Rivano, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que no hizo lugar a la presentación de prueba documental de la demandante, por extemporánea. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol IC 229-2022, y comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de La Calera. Rol Civil N° 309-2022. En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Gabriel Paz Miquio, interponiendo falso recurso de hecho, en autos caratulados “Muñoz con Pizarro”, Rol C 2918-2019 del Juzgado de Letras de La Calera, respecto de la resolución de fecha 18 de enero 2022, folio 57, que concedió el recurso de apelación deducido por l
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