SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JANES DOMINGO MARDONES VIVALLOS Y OTRO /JUEZ DE GARANTIA DE YUNGAY

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Valentina Hormazábal González, Defensora Penal Pública, en favor de Janes Domingo Mardones Vivallos y Brayan Alejandro Pardo Hernández, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Yungay doña Sandra Rozas Schuffeneger el día 11 de enero del año 2022, en causa RIT N° 1007-2021 del Juzgado de Garantía de Yungay, resolución en que se decretó, entre otras, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto de sus representados. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 09 de febrero de 2022, se lleva a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Yungay, audiencia de formalización en contra de los imputados ya individualizados. Ambos fueron formalizados por el delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado y participación en calidad de autores. En la audiencia, el Ministerio Público solicita la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los dos imputados, fundamentando su solicitud en los antecedentes que constaban en la carpeta de investigación. Posteriormente, de conformidad al artículo 10 del Código Procesal Penal, se solicita por parte de la defensa suspensión de la audiencia, toda vez que en la copia de carpeta de investigación que existía en su poder no se encontraban los antecedentes que había expuesto el fiscal en su solicitud de prisión preventiva, otorgando el tribunal un receso de 10 minutos al Ministerio Público para que enviara los documentos faltantes. Durante el transcurso de los 10 minutos, el Ministerio Público envía documentos a la defensa, observando ésta que aún faltaban, lo que incluso se había hecho presente en audiencia de formalización de fecha 10 de noviembre de 2021 y que se suspendió por dicho motivo, de manera que el tribunal decide suspender la audiencia y reanudarla el día viernes 11 de febrero a las 08.30 horas. Señala que, reanudada la audiencia el día 11 de febrero de 2022, la de

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, no aparece que exista algún hecho actual que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas respecto de las cuales se recurre, toda vez que la diligencia solicitada lo fue dentro del marco de una investigación en curso, se debatió en audiencia y se resolvió conforme a las disposiciones legales vigentes, por lo que las alegaciones formuladas por el recurrente resultan ajenas a la acción constitucional de amparo, resultando innecesario adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada doña Valentina Hormazábal González, en favor de Janes Domingo Mardones Vivallos y Brayan Alejandro Pardo Hernández, en contra de la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Yungay doña Sandra Rozas Schuffeneger. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°40-2022.- AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Valentina Hormazábal González, Defensora Penal Pública, en favor de Janes Domingo Mardones Vivallos y Brayan Alejandro Pardo Hernández, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Yungay doña Sandra Rozas Schuffeneger el dí

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