JARA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veinticuatro de enero del año en curso, comparece Juan Javier Jara Muller, abogado defensor, en representación de don Martín Pradenas Durr, actualmente en prisión preventiva, en causa RIT 10.289-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de enero del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de enero de 2022 que resolvió excluir a la perito Dayana Guzmán Romero, que realiza un peritaje de credibilidad de relato sobre una testigo que no es víctima de los hechos, todo ello por no cumplir el peritaje con lo regulado expresamente en el Art. 314 del Código Procesal Penal. Relata que con fecha 10 de enero de 2022, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en causa RIT 10.289-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, en que a solicitud de la defensa se excluyó a la perito Dayana Guzmán Romero, que realiza un peritaje de credibilidad de relato sobre la testigo Consuelo Belén Uribe Ortloff ,que no es víctima de los hechos, todo ello por no cumplir el peritaje con lo regulado expresamente en el Art. 314 del Código Procesal Penal, frente a lo cual el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, el cual fue concedido en ambos efectos. Sostiene que la causal de exclusión de prueba, no fue la de carácter general que sostiene el fiscal en su apelación, sino que es una específica dispuesta en otro precepto legal, esto es, en el Art. 314 del Código Procesal Penal y, por ende, según el Art. 370 del Código Procesal Penal y al no ser excluida por la única hipótesis legal que permite apelar al ministerio público, debió ser declarado inadmisible. Agrega que el tramitar una apelación que resulta inadmisible sobre el auto apertura de juicio oral, altera las reglas procesales, conculcando el debido proceso legal, pudiendo, dependiendo de la resolución del recurso, hacer incurrir al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se discute la procedencia de un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra del auto de apertura de juicio oral en lo penal, por la exclusión la perito Dayana Guzmán Romero, que realiza un peritaje de credibilidad de relato sobre la testigo Consuelo Belén Uribe Ortloff ,que no es víctima de los hechos, todo ello por no cumplir el peritaje con lo regulado expresamente en el Art. 314 del Código Procesal Penal, la cual a juicio del recurrente de hecho es una causal diferente a las establecidas en el artículo 276 del citado Código, y por lo mismo, no se encuentra dentro de la hipótesis establecida en los artículos 370 y 277 del Código Procedimental Penal. TERCERO: Que, en lo pertinente, en consta que el Juez de Garantía excluye como prueba a la perito en cuestión por estimar que no se cumpliría con los requisitos del artículo 314 del Código Procesal Penal, por cuanto no serían necesarios los conocimientos de una ciencia o arte para controlar la credibilidad de un testigo. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 de Código Procesal Penal, el auto de apertura del juicio oral solo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo con el inciso tercero del artículo 276, el que prescribe que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. QUINTO: Que, en la especie, a juicio de esta Corte, que la razón para no admitir el medio probatorio ofrecido por el Ministerio Público, podría residir en una presunta infracción de garantías constitucionales, toda vez que de admitir un medio de prueba improcedente, como lo sería aquella prueba pericial que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código Procesal Penal, se afectaría el debido proceso. En esta lógica, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva al conocer de la apelación, el motivo de exclusión se podría subsumir en la causal de exclusión del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 277 del mismo cuerpo legal, resultando formalmente procedente la apelación.
Fallo
se resuelve por esta Sala que no podrán efectuar sus alegatos en esta causa. VISTOS: Con fecha veinticuatro de enero del año en curso, comparece Juan Javier Jara Muller, abogado defensor, en representación de don Martín Pradenas Durr, actualmente en prisión preventiva, en causa RIT 10.289-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de enero del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de enero de 2022 que resolvió excluir a la perito Dayana Guzmán Romero, que realiza un peritaje de credibilidad de relato sobre una testigo que no es víctima de los hechos, todo ello por no cumplir el peritaje con lo regulado expresamente en el Art. 314 del Código Procesal Penal. Relata que con fecha 10 de enero de 2022, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en causa RIT 10.289-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, en que a solicitud de la defensa se excluyó a la perito Dayana Guzmán Romero, que realiza un peritaje de credibilidad de relato sobre la testigo Consuelo Belén Uribe Ortloff ,que no es víctima de los hechos, todo ello por no cumplir el peritaje con lo regulado expresamente en el Art. 314 del Código Procesal Penal, frente a lo cual el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, el cual fue concedido en ambos efectos. Sostiene que la causal de exclusión de prueba, no fue la de carácter
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 12: Téngase presente. Al folio N° 13: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 14: A todo: Estese a lo que se resolverá. Al folio N° 15: Estese a lo que se resolverá. Al folio N° 16: Téngase presente. Resuelve derechamente incidente promovido por la defensa: Habiéndose generado un incidente por el
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