ANA MARIA MONSALVEZ TORRES CON EDUARDO ERWIN RIFFO ERICES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-1424-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 702-2021, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el juez de ese Tribunal don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, acogió, con costas, la demanda de indemnización por daño moral en beneficio de la actora, ascendente a la suma de $5.000.000, la que fue aclarada por resolución de once de noviembre último, en el sentido que la suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, solicitando al tribunal que se le acoja y proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. En subsidio para el caso que conforme al mérito de autos se estime que le asiste algún grado de responsabilidad culposa en el daño producido a la actora con ocasión del accidente laboral, su quantum sea fijado en una suma mínima no superior a $500.000.- todo, con costas la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°) .- Que, el recurrente interpuso como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el tribunal A quo infringió las reglas de la sana crítica, al analizar la prueba rendida faltando a la lógica y desatendiendo la expe
Fundamentos
fundamentos de la causal esgrimida, confunde las máximas de la experiencia con las reglas de la lógica y de la argumentación racional, porque estas últimas no se derivan de la experiencia sino del contexto de los criterios que determinan la corrección del razonamiento. En ese contexto, las reglas de la lógica no expresan conocimiento sobre los hechos y comportamiento, sino que prescriben los criterios que deben seguirse para construir un razonamiento lógicamente correcto. 11°).- Que, atento a lo razonado precedentemente, el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, no podrá prosperar. Por estos fundamentos, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 479 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo de fecha 9 de noviembre de 2021, ha incurrido en una infracción manifiesta a las reglas de sana crítica, en especial aquellas de la lógica formal, contraviniendo, según se dirá, el principio de identidad, imperante de tales reglas, el cual reza que “una cosa solo puede ser igual a sí misma”. El juez A quo arriba a la conclusión de que se configura la responsabilidad de su representado por el simple hecho de caerse la actora, incurriendo para ello de forma clara y manifiesta en la denominada “argumentación en base a falso antecedente”, que se manifiesta en concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas falsas, como se ha demostrado. Mediante el presente recurso se acreditará que se “atenta contra los principios básicos de la lógica formal, por contrariar las reglas del correcto entendimiento humano: a) Decir de algo lo que no es, por ser contrario al “principio de identidad”; y b) Concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, por configurarse el error de raciocinio llamado “argumentación en base a falso antecedente”. Igualmente la sentencia recurrida ha vulnerado otra de las reglas básicas de la lógica formal como lo es el “principio de la no contradicción”, por el cual una cosa no puede ser y no ser a la vez, es decir, no puede establecer el juez que su prueba rendida ha sido insuficiente para desvirtuar sus conclusiones, si por otra parte, los antecedentes en que ella se ha fundado, por sí sólo no bastan para acreditar la teoría d
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT O-1424-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 702-2021, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el juez de ese Tribunal don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, acogió, con costas, la demanda de indemnización por daño moral en beneficio de la actora, ascend
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