FREDES/MUÑOZ
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Guillermo Herrera Madriaga, domiciliado en Las Lumas, Kilometro 14, Ruta 215 de Osorno, en representación de Carlos Antonio Fredes Aguilera, viudo, ex funcionario de Carabineros, domiciliado en Villa don Rodrigo, calle el Quillay N° 398 de Curicó, ha deducido recurso de protección en contra de Oscar Emilio Muñoz Vásquez, Coronel de Carabineros, con domicilio en San Martin N° 610 de Curicó, por el acto arbitrario e ilegal derivada de la Resolución Exenta N°949, de fecha 21 de noviembre del año 2021, que dispuso la eliminación de las filas de la Institución de su representado por conducta mala y con efectos inmediatos, en donde se le acusó del delito de acoso sexual, sin existir los fundamentos y/o argumentos. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representado hasta el día 21 de noviembre del año 2021, era funcionario de Carabineros de Chile, con una carrera intachable, y que prestaba servicios en la Tenencia Sarmiento, dependiente de la Subcomisaria Santa Fe, de la ciudad de Curicó. El día 21 de noviembre del año 2021, su representado se encontraba de segundo turno elecciones, es decir, debía presentarse a las 12:30 horas, en la 1° Comisaria, dado que la 13:00 horas, debería estar en la facción a cubrir “colegio” asignado, por lo que decidió ir a cumplir con su deber cívico en horas de las mañana, en la cual se elegían Cores, Diputados, Senadores y Presidente de la República, por lo que se dirigió hasta las dependencias del Colegio República Oriental del Uruguay, ubicado en Calle Colon N° 1200, de la ciudad de Curicó. Agrega que su representado, faltando algunos minutos para las 11:00 horas, ingresó al colegio ya individualizado encontrándose en la entrada con personal de Ejercito y personas civiles, quienes estaban dando cumplimiento a las medidas sanitarias por el Covid 19 ordenado por las autoridades, ante lo cual preguntó por la ubicación de las mesas, percatándose que existía un letrero puesto en una de las murallas, al principio de la escalera, por lo cual pudo saber que su mesa era la N° 182 y que estaba en el segundo piso, por lo que, en compañía de otras personas que de igual manera iban llegando a sufragar, se dispuso a subir las escaleras, estableciendo que la suya estaba al fondo del pasillo, por lo que llegó al puesto de votación, haciendo la fila detrás de otras personas, unas 3 a 4 aproximadamente entre hombres y mujeres. Acto seguido, transcurridos unos minutos, su representado hace su ingreso, emite su voto y sale del interior al pasillo para iniciar su desplazamiento y retirarse del lugar. Dice que habiendo emitido dicho voto, una vez en el pasillo del establecimiento, su representado es interceptado por una mujer de aproximadamente unos 20 años de edad, quien le expresa textualmente “ oye, disculpa, te puedo hacer una consulta, a lo que su representado respondió que sí, agregando la mujer “sabes que, “me dijeron que tú me habías filmado y sacado fotos”, momento en el cual s
Fallo
por tanto, las diferencias en la ley o aplicadas por una Autoridad (como en este caso por Carabineros), deben ser razonablemente establecidas, ya que de otra forma el diferente goce de derechos no sería justificable. En definitiva, la igualdad ante la ley exige que las normas jurídicas y el trato de las Autoridades sean iguales para todas las personas que se encuentren en idénticas circunstancias, no debiendo concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se encuentren en condiciones similares. Alude a la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia. Sostiene que una destitución debe ser independiente y objetiva, similar a otros procesos de remoción que existen para otros miembros de organismos estatales independientes. En este caso, ha recibido un trato diferenciado, de manera ilegal y arbitraria, vulnerándose, así, de manera abierta y manifiesta, la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues queda claro, que en el caso de autos existe falta de igualdad, ya que en la Resolución Exenta N°949 de 21 de noviembre del año 2021, no hay un fundamentación real, por lo tanto, considera que su representado no tiene derecho a defensa y menos debido proceso, toda vez que la propia jurisprudencia señala que las resoluciones de los organismos públicos, sobre todo si se trata de bajas de la institución, tienen que ser fundamentados, tal como lo establece el artículo 11 y 41 de la Ley 19.880 de la Ley
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Talca, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Guillermo Herrera Madriaga, domiciliado en Las Lumas, Kilometro 14, Ruta 215 de Osorno, en representación de Carlos Antonio Fredes Aguilera, viudo, ex funcionario de Carabineros, domiciliado en Villa don Rodrigo, calle el Quillay N° 398 de Curicó, ha deducido recurso de protección en contra de Osc
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