SIN INFORMACION

CUELLAR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece ante esta Corte, la abogada VIVIANA ALEJANDRA MARTÍNEZ ROJAS, en representación de Roberto Cuéllar Bermal, abogado, cédula nacional de identidad Nº 3.622.345-6, y, en tal calidad, deduce reclamación de ilegalidad respecto de Resolución Exenta de la Superintendencia de Educación. En efecto, conforme a los artículos 114 y 85 de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, interpone el señalado reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 00672, de fecha 04 de septiembre de 2020, del señor Fiscal de la Superintendencia de Educación, Mauricio Irarrázabal Cerpa, la que expedida “Por orden del Superintendente de Educación” le fuera notificada a su representado –dice- el 8 de septiembre de 2020. Expone en su libelo que tal Resolución Exenta dispuso lo siguiente: “1º RECHÁZASE, el recurso de reclamación interpuesto por don Roberto Cuellar Bernal, representante legal y sostenedor del establecimiento educacional Colegio Terranova, R.B.D Nº 12.090-1, de la comuna de La Reina, en contra de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/13/2321, de fecha 17 de julio de 2018, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplica por el cargo uno y cargo dos, formulados y confirmados, multa a beneficio fiscal de 60 UTM”; 2º SOBRESÉASE, el cargo tres, sustento 85.00 formulado mediante acto administrativo Nº 2018/FC/13/1083, de fecha 29 de mayo de 2018, del Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana; 3º PÁGUESE la multa aplicada al establecimiento educacional, directamente en la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley N° 20.529 y el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 369 de 2017 del Ministerio de Educación, dentro del plazo de 5 días desde que la resolución se encuentre firme o ejecutoriada; 4º ACREDÍTESE el cumplimiento de lo señalado en el resuelvo anterior entregando a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, dentro de los 3 días siguientes al pago, copia del recibo donde conste dicho cumplimiento; 5º REMÍTASE a la Tesorería General de la República luego de transcurridos 10 días de vencido el plazo señalado en el Resuelvo 2º y, en caso de no acreditarse lo indicado en el resuelvo precedente, a fin de que dicho Servicio efectué la cobranza coactiva de la multa aplicada, conforme lo dispone el articulo 2, Nº 2, letra b), del Decreto con Fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. 6º NOTIFÍQUESE, la presente resolución, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 68 de la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y Su Fiscalización, agregándose los documentos pertinentes al expediente de tal modo que quede constancia en éste de la fecha en que la diligencia fue ejecutada. 7

Fallo

se resuelve el sobreseimiento de los cargos formulados mediante la Formulación de Cargos Nº 2018/FC/13/1083, de fecha 29 de mayo de 2018. Tercero: Que, en consecuencia, sobre el problema de procedimiento planteado en este recurso de reclamación judicial, es necesario tener presente lo antes consignado por la Superintendencia de Educación, quien procediendo dentro de su competencia ha corregido la validez de su actuar, buscando asegurar la aplicación del principio de objetividad administrativa, al dejar sin efecto la sanción administrativa reclamada por haber incurrido en un error esencial del procedimiento administrativo que lo tornaba completamente ineficaz. Por consiguiente, la presente acción judicial carece de oportunidad. Y lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Nº 20.529, se resuelve: Teniendo únicamente presente lo expuesto precedentemente, se rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 000672, de fecha 04 de septiembre de 2020, al haberse dejado ésta sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 587-2020.- Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por la Ministra Sra. Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro suplente Sr. Juan Enrique Olivares Urzúa. No firma el Ministro suplente señor Olivares, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 46: estese al mérito del proceso. VISTO y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece ante esta Corte, la abogada VIVIANA ALEJANDRA MARTÍNEZ ROJAS, en representación de Roberto Cuéllar Bermal, abogado, cédula nacional de identidad Nº 3.622.345-6, y, en tal calidad, deduce reclamación de ilegalidad respecto de Resolución Exenta de la

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