SIN INFORMACION

ESCOBAR/DIRECCION GENERAL CARABINEROS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación convencional de doña PRISCILA ARLETTE ESCOBAR FERNÁNDEZ, ex Cabo 2º de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Funda su recurso en que su representada el día 15 de diciembre del año 2015, siendo de dotación de la Tercera Comisaría de Santiago, encontrándose de Tercer Turno conducía el Radio Patrulla, sigla institucional RP-3532, fue en esa actividad cuando la Sra. Priscila Escobar se traslada a un procedimiento policial en apoyo a otros funcionarios policiales, oportunidad en que el radio patrullas que conducía fue fuertemente colisionado por otro vehículo, resultando a raíz de ello con graves lesiones. A raíz del accidente anterior, la Institución Policial instruye un sumario administrativo, cuyo dictamen final Nº08119/2016/1 de fecha 10 de noviembre de 2020, (Se acompaña en un Otrosí) determinó que las lesiones sufridas por la ex funcionaria fueron en actos propios del servicio, en los términos consagrados en el artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros Nº18.961, padeciendo la recurrente, a raíz de este accidente de “Loxofractura cuerpo C5 con retrolistesis de C5; Hernia discal post traumática C5-C6: Traumatismo encéfalo craneano no complicado”, lesiones que fueron catalogadas como graves y de importancia, encontrándose de alta y recuperada con limitaciones para el servicio a contar del día 07.09.2017, todo ello, según Resolución Exenta Reservada Nº2006 de fecha 15 de septiembre de 2017 dictada por la Comisión Médica Central e Carabineros. Afirma que el mismo Dictamen Nº08119/2016/1 de fecha 10 de noviembre de 2020, que se emite al termino del sumario administrativo incoado, establece en el “Considerando” Nº9 que, me

Fundamentos

considerando la modificación al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que se ha representado anteriormente, resulta que Carabineros de Chile, no ha dado cumplimiento a lo anterior, ya que como da cuenta el Certificado de Nacimiento acompañado a este recurso correspondiente a la hija de su representada, la niña de iniciales C.J.C.E nace el día 3 de marzo de 2020, según inscripción 523 del año 2020, contando a esta fecha con 1 año 9 meses de edad, lo que le permitía incluso gozar del beneficio de sala cuna para su hija. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad física y psíquica, ya que su representada ha debido enfrentar un cuadro depresivo severo que la ha obligado a buscar ayuda profesional, en efecto, esta condición de salud psicológica que afecta ahora a la Sra. Priscila se ha agudizado al ver y comprobar el despojo del cual fue objeto, en especial en lo que respecta a su hija menor que literalmente fue expulsada de la sala cuna donde asistía diariamente y que gracias a los derechos que le asisten, sobre protección a la maternidad, esa sala cuna era financiada precisamente por Carabineros, sin embargo, en la actualidad ya no es posible continuar disfrutando de ese derecho, en atención al acto arbitrario e ilegal contra el cual hoy se recurre. Señala que, según Informe Psicológico extendido por la profesional que trata a la recurrente, doña Loreto Flandes Arriagada, Psicóloga, según la Síntesis Diagnóstica, se establece lo siguiente: “En relación a la dimensión de la conducta y expresiones emocionales la paciente desarrolla una profunda Depresión post traumática, y Estrés laboral debido a la data de la experiencia del accidente (6 años) y los momentos complejos de la institución, con sintomatologías de; agitación, irritabilidad, aislamiento social, comportamiento autodestructivo, hipervigilancia, ansiedad intensa, miedo, pérdida de interés en hacer actividades, culpa, pensamientos negativos, Falta de concentración o dificultad para tomar decisiones, Sentimientos de desesperanza.” En segundo lugar, manifiesta que se ha conculcado el derecho de igualdad ante la ley, estimando que la medida adoptada por Carabineros de Chile importa una discriminación en perjuicio de la recurrente, en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos racionales y justos, por lo tanto habiendo incurrido la recurrida en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la presente acción cautelar debe ser acogida, ordenándose que disponga una reevaluación de la actual condición de salud del recurrente, por profesionales diversos de aquellos que ya han intervenido en el proceso. En tercer término, sostiene que se ha conculcado el derecho de propiedad, respecto de su derecho

Fallo

por tanto creemos que, una adecuada evaluación sobre la aptitud de la salud de su representada para desempeñar las funciones que le exige el servicio, requería insoslayablemente un examen integral y presencial y sólo a la luz de todos aquellos antecedentes era posible emitir un pronunciamiento fundado en méritos técnicos y médicos, atendida especialmente a la naturaleza de la patología de su representada, que indudablemente nace y evoluciona como nexo-causal del accidente automovilístico sufrido en actos propios del servicio, claramente se ha omitido la indispensable evaluación presencial completa de la condición de salud actual de su representada, la que debe estar dotada de imparcialidad y ejecutada por profesionales idóneos del área específica de la neurocirugía, por lo que resulta del todo insuficiente y desmotivado que para determinar su propuesta de desvinculación de la policía uniformada, sólo se haya decidido con la apreciación documental de la Carpeta Médica de la Sra. Priscila Escobar. Destaca que, en relación a las medidas de protección a la maternidad consagradas en el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo y que obligan también a la Institución de Carabineros de Chile en virtud a lo que dispone el artículo 194 del Código del Trabajo, es preciso señalar que con fecha 17 de enero de 2019 se publica la Ley 21.129 que “Modifica diversos cuerpos legales, a fin de establecer fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Públic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. A folios 18 y 19: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación convencional de doña PRISCILA ARLETTE ESCOBAR FERNÁNDEZ, ex Cabo 2º de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, rep

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