JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GORETTI VIANNEY BELMAR DIAZ CON HECTOR RODRIGO JIMENEZ SAEZ Y OTROS

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se substanciaron estos autos RIT. O-1525-2019 caratulados “Goretti Vianney Belmar Díaz con Héctor Rodrigo Jiménez Sáez y otros” en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador y subterfugio para el incumplimiento de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la íntegramente la demanda de autos. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos que prevé la ley, específicamente la exigencia que consulta el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, correspondiente a la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En virtud del motivo referido, solicita el impugnante se anule parcialmente la sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que acoja íntegramente la acción de existencia de subterfugio laboral en relación al finiquito suscrito por los demandados, declarando la nulidad de las transferencias de vehículos originadas en la mencionada convención, con costas del recurso. Declarado admisible el arbitrio impetrado, comparecieron a estrados el abogado de la recurrente y los abogados de los recurridos Comercializadora de Vehículos Motorizados Citycar Limitada y Héctor Rodrigo Jiménez Sáez.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido se ampara en la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia impugnada “con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final”, del citado cuerpo legal. El referido motivo de nulidad se interpuso en relación con el requisito contemplado en el artículo 459 N° 6 del Código del ramo, esto es, “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”. El arbitrio se basa en que el

Fallo

fallo del grado no se pronunció sobre la acción de “subterfugio laboral” deducida por la actora bajo el régimen que prevé el artículo 507 del Código del Trabajo, desatendiendo su carácter autónomo respecto de la acción de declaración de único empleador, interpuesta conjuntamente en la misma demanda. En efecto, denuncia el impugnante que el juez a quo ha procedido del modo descrito asilándose en que la improcedencia de la declaración de único empleador de las demandadas, deriva en la falta de un requisito para entrar al fondo de la controversia, consistente en la previa declaración de unidad de empleador respecto del litisconsorcio pasivo Añade que la omisión denunciada, le acarrea un grave perjuicio porque determinó que el tribunal del grado considerara impertinente el vasto caudal probatorio que suministra el proceso acerca de la simulación dolosa de finiquito en que incurrieron los demandados, privando de contenido a los derechos laborales y previsionales de la actora, judicialmente declarados. Se sostiene en el recurso que la acción de subterfugio laboral sólo exige para su procedencia la configuración de una merma o pérdida patrimonial en desmedro del contenido de los derechos laborales y previsionales del trabajador afectado, inferida mediante un acto simulado, convenido sin voluntad de generar efectos jurídicos, imputable al dolo o mala fe de los sujetos pasivos de la mencionada acción. Sin embargo, la sentencia recurrida discurre sobre la ausencia de requisitos adicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se substanciaron estos autos RIT. O-1525-2019 caratulados “Goretti Vianney Belmar Díaz con Héctor Rodrigo Jiménez Sáez y otros” en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único empleador y subterfugio para el incumplimiento de prestaciones laboral

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