GONZÁLEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Comparecen Carla Elizabeth Cáceres Silva, chilena, soltera, administrativo y Eleny Loreto González Vidal, chilena, soltera, administrativo, ambas por sí, y en representación de la niña Carla Evelyn Cáceres González, chilena, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (“SRCeI”), representado legalmente por don Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en negarse a inscribir en la partida de nacimiento de la niña Carla Evelyn, la doble inscripción de maternidad de su hija, no obstante registrar los apellidos de ambas recurrentes, de modo que, estiman afectadas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicitan, se ordene la doble inscripción de maternidad respecto de Carla Evelyn Cáceres González. Exponen que son pareja hace varios años y en el contexto de conformar una familia, se sometieron a un proceso médico de fertilización in vitro, a través de inseminación artificial, particularmente, la señora Eleny González fue objeto de dicho procedimiento. Agregan que siguieron el largo camino de los nueve meses de gestación, hasta que finalmente el día 30 de junio del 2021, en la Clínica Vespucio, nació́ su hija Carla Evelyn Cáceres González, nombre que escogieron para ella en honor su segunda madre Carla Elizabeth Cáceres Silva. Alegan que a los días siguientes fueron al Registro Civil a inscribir a su hija y si bien, quedó con los apellidos de la segunda madre, legalmente en el certificado de nacimiento no aparece el nombre de la madre. Indican que están decididas a que su hija sea reconocida legalmente por ambas y que tenga sus derechos como tal. En cuanto a los trámites relacionados con la inscripción de su hija en el Servicio de Registro Civil e Identificación, afirman que acudieron con la finalidad de inscribirla, con la intención que lleva
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la negativa del Servicio de Registro Civil de inscribir como madre de Carla Evelyn Cáceres González a una segunda madre, decisión que se sustenta en la circunstancia de que la niña ya figura como hija de doña Eleny Loreto González Vidal; Tercero: En suma, según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión estriba en la posibilidad legal de que una misma persona figure como hija de dos madres. El planteamiento del servicio público es que se encuentra impedido de practicar una inscripción como la pretendida porque el ordenamiento jurídico vigente no lo permite, en tanto que, por el contrario, se sostiene que no existe norma alguna que prohíba que la filiación pueda determinarse respecto de dos madres ni hay norma que disponga que sólo pueda serlo –de modo necesario-, con relación a personas de diferente sexo; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni el reconocimiento de derechos; Quinto: Las peticiones de las recurrentes, expresadas en su libelo, se traducen básicamente en la orden de inscribir en la partida de nacimiento de la niña a Carla Elizabeth Cáceres Silva, como su otra madre o segunda madre. Empero, acontece que una medida de esa naturaleza implicaría que esta Corte tenga que adjudicar un derecho o, que es lo mismo, constituir un estado civil o declarar una relación filial, todo lo cual desborda con mucho el propósito de una acción cautelar de momento que implica la necesidad de un contexto que otorgue las garantías de un debido proceso a todos los interesados, incluida la propia niña; Sexto: Ratifica la conclusión que se viene delineando, esto es, que una acción de esta índole no es la vía idónea para la pretensión formulada, considerar que este tipo de situaciones han tenido que ser resueltas a través de una ley -de pronta entrada en vigencia, N° 21.400-, que hace posible formular las peticiones del caso, ante la autoridad naturalmente competente.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 37.095-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por el ministro (S) señor Carlos Hidalgo Herrera y el abogado integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparecen Carla Elizabeth Cáceres Silva, chilena, soltera, administrativo y Eleny Loreto González Vidal, chilena, soltera, administrativo, ambas por sí, y en representación de la niña Carla Evelyn Cáceres González, chilena, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (“SRCeI”), repr
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