SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Ernesto Domínguez Ríos, ingeniero, domiciliado calle Callao Nro. 2970, oficina Nro. 810, comuna de Las Condes, interponiendo acción de protección en contra del Banco Santander Chile, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye -contenido en una respuesta remitida por intermedio del SERNAC-, disponiendo que ese banco debe proceder a la eliminación de los cargos efectuados en su tarjeta de crédito por la cantidad total de $8.274.455. Expresa que es cliente del Banco Santander Chile (en adelante, el “Banco Santander” o el “Banco”) desde 2003. Durante ese lapso jamás ha objetado operaciones de su tarjeta de crédito. El martes 19 de enero 2021, alrededor de las 13:40 horas, recibió un llamado telefónico de una ejecutiva del Banco Santander, informándole de una serie de compras y transacciones que se estaban realizando en ese momento con cargo a su tarjeta de crédito, las que desconoció de inmediato, instruyéndola para que bloqueara la tarjeta de crédito, lo que la ejecutiva realizó a las 13:57 de ese día. Conforme a los registros del Banco, el 19 de enero de 2021 se cargaron a su tarjeta de crédito 8 operaciones con distintos beneficiarios que alcanzan la suma total de $8.274.455. Desconoce la hora en que se realizó cada compra y cargo, pero se trata de 8 operaciones que no pudieron ser simultáneas de modo que con sus sistemas de control de fraude, que está obligado a mantener operativos en protección de sus clientes, el Banco debió advertirlas y entender, en forma inmediata, que se trataba de una situación irregular y no reaccionar después de 8 cargos por una ingente suma de dinero. Destaca lo inusual de esas operaciones en función de su comportamiento habitual y que como mínimo el Banco debió consultarle acerca de una operación por $ 5.600.000 antes de cursarla. El día 5 de febrero de este año, la Sra. Joseline Carvallo, de la Gerencia de Servicio al Cliente del Banco Santander, me envió un correo electrónico con una primera respuesta negat

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la negativa del Banco Santander de eliminar ciertas operaciones y cargos atribuidos al uso de la tarjeta de crédito del recurrente, que éste desconoce, cargos que alcanzan la suma total de $8.274.455; Tercero: Según se desprende de los antecedentes existe debate o discusión acerca de la responsabilidad que sería dable imputar al propio recurrente o a la recurrida en la realización de tales operaciones y cargos. Así, mientras el recurrente sostiene que hubo negligencia del banco porque no actuaron los sistemas de control de fraudes, lo que habría evitado que se cursaran esas transacciones irregulares; el banco se asila en sostener que para la ejecución de las mismas fueron usados los datos de verificación de la tarjeta, la clave del portal del cliente y las coordenadas solicitadas de la tarjeta Súper Clave, de modo que existió culpa grave del recurrente, ya que éste entregó sus claves a terceros; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni el reconocimiento de derechos; Quinto: Las peticiones de las recurrentes, expresadas en su libelo, se traducen básicamente en declarar que esas operaciones no fueron ejecutadas por el titular de la tarjeta de crédito y que, por ende, hubo negligencia de parte del banco recurrido, de manera que esta Corte tendría que ordenar la restitución de los dineros involucrados o la eliminación de las operaciones cuestionadas. Empero, acontece que una medida de esa naturaleza implicaría adjudicar un derecho, pretensión que desborda con mucho el propósito de una acción que es de naturaleza claramente cautelar; Sexto: Ratifica la conclusión que se viene delineando, esto es, que una acción de esta índole no es la vía idónea para la pretensión formulada, considerar

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redactó el ministro señor Astudillo. Rol N° 34.814-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero. 1

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Ernesto Domínguez Ríos, ingeniero, domiciliado calle Callao Nro. 2970, oficina Nro. 810, comuna de Las Condes, interponiendo acción de protección en contra del Banco Santander Chile, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye -contenido en una respuesta remitida por intermedio del SERNAC-, disponiendo que ese banco de

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