IBÁÑEZ/OLIVARES
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero; Que la abogado María José Guevara Mendoza, con domicilio en calle Errázuriz N° 268, Comuna de Chanco, y Verónica del Rosario Díaz Villegas, de igual domicilio, en representación de Joselito Rigoberto Carrasco Gaete, Katuska Katty Estevanovich Ruiz, Doris Eliana Ruiz Jaramillo, Adolfo Alberto Orellana Benavides, José Alberto Carrasco Valdés y de Victoria Belén Ibáñez Barrios, todos con domicilio en Pasaje Miramar N°866, comuna de Constitución, Provincia de Talca, han deducido acción constitucional de protección en contra de Carolina Eliana Olivares Jaramillo, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Miramar N°850, comuna de Constitución por los actos ilegales y arbitrarios que señala. Al efecto y en lo pertinente, manifiestan que Joselito Carrasco Gaete es dueño del inmueble que se encuentra ubicado en el lugar Pasaje Miramar N°866, comuna de Constitución, provincia de Talca, Región del Maule, que según consta del plano N°07102-10.177 tiene una superficie aproximada de 269,15 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: Acceso y Sucesión José Hugo Sepúlveda Garrido en 17,42 metros, separado por cerco; ESTE: Sucesión Acuña Arellano en 15,31 metros, separado por cerco; SUR: Sucesión Acuña Arellano en 17,19 metros, separado ´por cerco; OESTE: Samuel González Julio en 15,80 metros, separado por cerco. El acceso a la propiedad es por mera tolerancia de Sucesión José Sepúlveda Garrido y el título de dominio rola inscrito a fojas 18 vuelta número 20 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Afirman que dicho inmueble fue regularizados ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en base a una posesión material de varios años anteriores al 2016, lugar donde su representado tiene su casa habitación junto a su grupo familiar, siendo el único acceso a la vivienda, el acceso peatonal por el camino de acceso en el límite norte según reza el título de dominio y plano respectivo. Agrega que cuando Joselito Carrasco se adjudicó la propiedad y antes de ello, la sucesión de don José Sepúlveda Garrido siempre lo autorizó a que pasara por su propiedad por las escaleras construidas de cementos, lugar donde ingresan y acceden al inmueble. Hace presente que el 19 de mayo de 2021 la sucesión de José Sepúlveda Garrido vendió el inmueble a Carolina Eliana Olivares Jaramillo, venta que se hizo del inmueble en el estado en que se encontraba , con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y la compradora conocía el estado en que se encontraba, la existencia de este acceso a la propiedad del recurrente, por cuanto, la compradora era la pareja y conviviente de Joselito Carrasco, con quien tuvieron una ruptura de la relación hace un tiempo. Expresa que en el inmueble de propiedad de Joselito Carrasco vive su familia, una menor de edad, y su madre Doris Ruiz Jaramillo adulta mayor, con enfermedades y condiciones delicadas de salud, como Katuska Estevanovich Ruiz. Dicho acceso o escalera permite el ingreso a otr
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada María José Guevara Mendoza y por Verónica del Rosario Díaz Villegas, en representación de Joselito Rigoberto Carrasco Gaete, Katuska Katty Estevanovich Ruiz, Doris Eliana Ruiz Jaramillo, Adolfo Alberto Orellana Benavides, José Alberto Carrasco Valdés y de Victoria Belén Ibáñez Barrios, en contra de Carolina Eliana Olivares Jaramillo. No se condena en costas a los recurrentes, por estimar que tuvieron motivos plausibles para accionar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2.708-2021.-Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero; Que la abogado María José Guevara Mendoza, con domicilio en calle Errázuriz N° 268, Comuna de Chanco, y Verónica del Rosario Díaz Villegas, de igual domicilio, en representación de Joselito Rigoberto Carrasco Gaete, Katuska Katty Estevanovich Ruiz, Doris Eliana Ruiz Jaramillo, Adolfo Alberto Orellana Benavides, José
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