SIN INFORMACION

CONTRERAS ESCALANTE DARLY DULCYBETH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Darly Dulcybeth Contreras Escalante, pasaporte venezolano 084534336, estudiante, domiciliada en Aníbal Pinto 1351, departamento 808, torre A, Independencia, Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal que le atribuye consistente en la falta de notificación oportuna de la Resolución Exenta Nº 85.464 de 30 de junio de 2021, que concedió la permanencia definitiva en favor de la amparada, que provocó que ella, con fecha 25 de mayo del mismo año se sometiera al proceso de regularización migratoria de la nueva Ley de Migración y Extranjería. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la regularización migratoria solicitada por la amparada con fecha 25 de mayo de 2021, especialmente en lo que respecta a la renuncia de toda solicitud migratoria pendiente ante cualquier servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia de extranjería, por nula y extemporánea; se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación concederle, de forma inmediata y en cualquier oficina, una Clave Única y un Rol Único Nacional a la amparada, para que ella pueda acceder a la documentación asociada a su permanencia definitiva; se ordene al Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana dar pleno efecto a la Resolución Exenta Nº 85.464 del 30 de junio de 2021, que concede a la amparada su Permanencia Definitiva, ordenando en el más breve plazo a dicha repartición emitir el estampado electrónico de la visa.  Expone que la amparada ingresó a Chile legalmente el 15 de septiembre de 2018 como turista. Una vez en Chile, se le solicitó una visa temporaria en calidad de dependiente, la que fue concedida,

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad migratoria, expresada en la Resolución Exenta N° 21041931, de 25 de mayo de 2021, por medio de la cual se tuvo a la recurrente por desistida de su solicitud de residencia definitiva, que había formulado a la autoridad migratoria con fecha 13 de agosto de 2019; Tercero: Con miras a propiciar una adecuada y mejor comprensión de lo que pasa a resolverse, resulta aconsejable marcar ciertos hitos temporales, relevantes en el caso sometido a juzgamiento: 1.- 13 de agosto de 2019, la amparada solicita su residencia definitiva, cuando aún tenía vigente un permiso o visa temporaria; 2.- 25 de mayo de 2021, la recurrente se acoge al procedimiento de regularización migratoria del artículo 8° Transitorio de la Ley N° 21.325 y la autoridad migratoria la tiene por desistida de su solicitud de residencia definitiva (Resolución Exenta N° 21041931); y 3.- 30 de junio de 2021, por medio de la Resolución Exenta Nº85.464, se concede a la amparada su residencia definitiva. Cuarto: La decisión cuestionada por este medio tiene sustento normativo en la Resolución Exenta N° 1769 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de abril de 2021, que Aprueba el Proceso de Regularización Migratoria Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. En lo que interesa para estos fines, en el numeral 4 de dicha resolución se dispone expresamente lo que se transcribe a continuación: “4. Déjase constancia que, para postular al proceso de regularización contemplado en el numeral 2) precedente, el extranjero deberá desistirse de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes, sea conforme al decreto ley Nº 1.094, de 1975, y al decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, así como a las dispuestas en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento.”. A través de su numeral 6., literal f), se delega en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración la facultad de declarar el desistimiento al que hace referencia el numeral 4) de la misma resolución exenta, para efectos de postular a la regularización de que se trata; Quinto: A riesgo de reiteración, cabe subrayar que la citada Resolución Exenta N° 1769 regula el procedimiento de Regulariza

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo a favor de doña Darly Dulcybeth Contreras Escalante, pasaporte venezolano 084534336, estudiante, domiciliada en Aníbal Pinto 1351, departamento 808, torre A, Inde

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