CUMILLANCA/CERDA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece DANIEL ALEJANDRO CUMILLANCA PAILAPAN, quien interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Inspector don RODRIGO CERDA NAVARRO, por haber incurrido por sí mismo o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso del Plan Nacional de Traslado de Personal de Carabineros, específicamente a la vulneración de los derechos y garantías que suscribe la Convención Interamericana de los Derechos del Niño y derechos y garantías del padre, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que se desempeña como Sargento 1° de Carabineros en el Escalafón de Orden y Seguridad, prestando actualmente servicios policiales en la 4ª Comisaría Río Bueno, dependiente de la Prefectura N° 23 de Valdivia. Es así que la Orden N° 315, de la citada Dirección Nacional de Personal de fecha 20 octubre de 2015 (sic), dispuso su traslado a la Tenencia Pelequen, ésta última dependiente de la 4ª Comisaría de la Prefectura N° 11 Cachapoal. Ante dicho acto administrativo, recurrió vía Reconsideración a modo de exponer una concreta y especial situación personal y familiar, que dice relación con lo resuelto por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno con fecha 28 de septiembre de 2020, en causa RIT X-118-2020/RUC 20-2-1915342-3, en cuanto al avenimiento arribado respecto del régimen comunicacional que mantendrá con su hijo y que describe. Indica que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue notificado personalmente, sobre el contenido del Documento Electrónico N° 151137572 de fecha 23.12.2021 del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional P.N.I., P.2, el cual en su parte pertinente dice: SOBRE EL PARTICULAR: Cúmpleme en informar, que éste Departamento Personal de Nombramiento Institucional (P.2), dependiente de la Dirección de la Dirección de Gestión de Personas, de acuerdo a su área
Fundamentos
fundamentos que fueron desestimados. Pide se acoja el recurso y se reestablezca el imperio del derecho, declarando que los fundamentos del traslado de Unidad Policial del recurrente, en razón del régimen comunicacional que favorece al interés superior del niño, constituyen un acto ilegal e ilegítimo, con expresa condenación en costas. Informa el recurso Director Nacional de Personal, General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, señalando primeramente el historial de destinaciones del recurrente, hasta la Orden N°315 de fecha 20-10-2021, que dispuso su traslado a la Tenencia “Pelequen”, dependiente de la 4° comisaría de la Prefectura “Cachapoal” N° 11, el que a la fecha no se ha hecho efectivo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica prolongada desde el 23-12-2021, siendo la última por un período de 14 días a contar del 18-01-2022. Señala además que con fecha 03-11-2021, el recurrente presentó solicitud de reconsideración, a la que no se accedió, por cuanto su traslado obedeció a un previo análisis de las necesidades de personal en las diversas dotaciones de país. Indica que la facultad de trasladar al personal institucional se encuentra regulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios y en la Orden General N° 2707 de13-11-2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, el que determina en forma clara y precisa las políticas institucionales relativas a los traslados, en particular que todo miembro de la Institución, de cualquier grado y escalafón, por el solo hecho de ingresar a la misma, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y reglamentos, a Carabineros de Chile, atendiendo a las necesidades del servicio. Obligación cuyos alcances entre otros, se fundamenta en la obediencia y acatamiento de las normas y disposiciones existentes, destacándose la facultad que posee el órgano institucional competente para disponer los traslados que sean necesarios para el cumplimiento de los fine institucionales. En este sentido y la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, que enumera, la Institución se encuentra facultada para destinar a sus funcionarios a las diversas localidades del país, sin que tal atribución pueda verse reducida o limitada por objeticos personales del trasladado, ya que el fin perseguido es lograr optimizar las funciones asignadas por la CPR y las leyes a Carabineros de Chile. Dicha atribución, responde a un proceso de responsabilidad de la Dirección Nacional de Personal, previa identificación de las competencias, habilidades y aptitudes del recurso humano y, excepcionalmente, aspectos personales del funcionario. Refiere consideraciones del referido manual, relativas a las destinaciones del personal como medio de ubi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, la acción cautelar deducida por Daniel Alejandro Cumillanca Pailapán, en contra del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Inspector Rodrigo Cerda Navarro. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-2484-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece DANIEL ALEJANDRO CUMILLANCA PAILAPAN, quien interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Inspector don RODRIGO CERDA NAVARRO, por haber incurrido por sí mismo o por personal de su dependencia o contratado al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica