CERDA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gerald Albert Cerda Pizarro, Psicólogo, Alcalde De La Ilustre Municipalidad De Andacollo, RUN 17.111.598-1, domiciliado para estos efectos en calle Videla N°50, Comuna de Andacollo, Región de Coquimbo, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, RUN 69.040.400-1, interponiendo recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA PA N° 001908 del 29 de octubre 2021 de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/04/081 de fecha 23 de marzo de 2021, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de multa de 510 Unidades Tributarias Mensuales. Como antecedentes de contexto, expone que con fecha 29 de junio de 2021, asumió como alcalde de la Comuna de Andacollo, después de tres periodos de la administración anterior. Que, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 21.040, se traspasaron los establecimientos educacionales que eran administrados por la Municipalidad de Andacollo lo que implicó que el departamento de educación desapareciera, ya que sus funcionarios fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera. Señala que durante la administración del edil anterior se solicitaron mediante oficios, correos electrónicos y reuniones a la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo y Jefa de División de Fiscalización y Superintendente de Educación Subrogante, poder reabrir la plataforma de rendición de cuentas para a la anualidad 2015 y así reimputar gastos remuneracionales declarados erróneamente en la subvención General, cuando debían declararse en las subvenciones SEP y PIE, específicamente en los códigos del manual de rendición de cuentas “410 116 ASIGNACIONES”, lo que sería fundamental para enmendar, corregir o ajustar en la Plataforma. Que, el año 2018 habrían solicitado gestionar oportunamente la rectificación para que los saldos de las subvenciones reflejaran la realidad, quedando pendiente para reimputar desde la Subvención General a PIE y SEP respectivamente, cerca de $58.016.499, correspondientes al año 2015, pero que hasta la fecha no existiría respuesta favorable por parte de la Superintendencia. Estima que la única forma de cumplir con el registro y exactitud de los gastos en remuneraciones del año 2015, es habilitando la plataforma para su corrección o re-imputación desde Subvención General a PIE y SEP. Señala que el monto de la sanción ($27.626.210) por acciones del alcalde anterior, inciden en la nueva gestión provocando un detrimento en el presupuesto por tratarse de una comuna con grandes necesidades que cubrir. En cuanto a los antecedentes del proceso administrativo, indica que hasta el 29 de agosto de 2018 la I. Municipalidad de Andacollo podía dar cuentas en el sistema habilitado para ello. Conforme
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 85 de la ley 20.529, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial presentado por la Ilustre Municipalidad de Andacollo, en contra de la Superintendencia de Educación, respecto de la RESOLUCIÓN EXENTA PA N° 001908 del 29 de octubre 2021 de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/04/081 de fecha 23 de marzo de 2021, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de multa de 510 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministro Suplente señora María Patricia Rodríguez Aspillaga. Rol N° 45-2021. Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señor Vicente Hormazábal Abarzúa, señor Felipe Pulgar Bravo y la Ministra Suplente señora María Patricia Rodríguez Aspillaga. No firma la Ministra Suplente señora Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido.
Texto Completo (Preview)
Ilustre Municipalidad de Andacollo Superintendencia de Educación Reclamación Judicial Rol Nº 45-2021.- La Serena, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gerald Albert Cerda Pizarro, Psicólogo, Alcalde De La Ilustre Municipalidad De Andacollo, RUN 17.111.598-1, domiciliado para estos efectos en calle Videla N°50, Comuna de Andacollo, Región de Coqui
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